Resolución Exenta N° 121 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 121 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-12-2016
Materia
Obligación de presentar Declaración Anual sobre débitos y acreencias con personas sin domicilio ni residencia en el país mediante Formulario N° 1930
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se establece la obligación de presentar anualmente mediante Formulario Nº 1930 la declaración jurada sobre deudas externas, depósitos del exterior, saldos acreedores y otros pasivos con personas sin domicilio ni residencia en Chile. Se derogan las Resoluciones Exentas Nºs 28 de 2004 y 109 de 2015 que utilizaban formularios Nºs 1857, 1858, 1859, 1860 y 1861.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Fiscalización. Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 26 de diciembre de 2016 Director: Fernando Barraza Luengo --- Establecer la obligación de presentar declaración anual sobre operaciones relativas a débitos y acreencias con personas sin domicilio ni residencia en el país por medio del Formulario Nº 1930, y derogar las Resoluciones Exentas Nºs 28 de 2004 y 109 de 2015 sobre obligación de presentar declaraciones juradas mediante formularios Nºs 1857, 1858, 1859, 1860 y 1861. --- Las facultades conferidas por: - Artículos 1º, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda) - Artículos 6º letra A) Nº 1), 30 inciso segundo, 34, 35 inciso primero del Código Tributario (D.L. Nº 830, de 1974) - Artículos 41 F y 59 Nº 1 letras b) y d) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. Nº 824, de 1974) - Modificaciones introducidas al artículo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta por la Ley Nº 20.899, de 2016 - Resoluciones Exentas Nºs 28 de 2004 y 109 de 2015 --- PRIMERO. Que al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos cuyo control no está dado a otra autoridad. En tal sentido, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. SEGUNDO. Que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 30 del Código Tributario, la Dirección del Servicio podrá autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos. TERCERO. Que el artículo 34 del Código Tributario establece que están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración: - Los contribuyentes - Los que la hayan firmado - Los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes Siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. CUARTO. Que el inciso primero del artículo 35 del Código Tributario establece que este Servicio podrá exigir la presentación de documentos tales como libros de contabilidad, detalle de la cuenta de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en la contabilidad. QUINTO. Que, no obstante que el legislador ha establecido para este Servicio de Impuestos Internos facultades generales de solicitar información, el número 7 del artículo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), respecto de las operaciones que allí se indican, establece que el deudor deberá presentar una declaración sobre: - Las deudas - Las garantías - El hecho de si entre los beneficiarios finales de los intereses y demás partidas señaladas en el inciso primero de dicho artículo se encuentran entidades relacionadas en los términos señalados en el número 6 del mencionado precepto legal La norma agrega que, si el deudor se negare a formular dicha declaración o si la presentada fuera incompleta o falsa, se entenderá que existe relación entre el perceptor del interés y demás partidas y el deudor, o entre el deudor y acreedor de las deudas no informadas, según corresponda. SEXTO. Que, asimismo, las letras b), d) y g) del Nº 1 del artículo 59 de la LIR establecen que, en el caso de los créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, o por compañías de seguros y fondos de pensiones extranjeros que se encuentren acogidos a lo establecido en la letra A) del artículo 9º transitorio de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, así como en el caso de bonos o debentures emitidos por empresas constituidas en Chile, el pagador del interés informará al

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