Resolución Exenta N° 121 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 121 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-12-2024
Materia
Exigencias legales sobre emisión de facturas en supermercados y restaurantes para efectos de crédito fiscal
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 25; Ley del IVA (DL 825), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Supermercados y restaurantes deben emitir boletas para consumidores finales y restringir facturas exclusivamente cuando bienes adquiridos estén directamente relacionados con el giro económico del comprador. Se establecen límites de cajas para facturación según tamaño del supermercado y se exige presentación de e-RUT e indicación de motivo del consumo en restaurantes.
Subdirección de Fiscalización – Departamento de Diseño de Procedimientos Referencia: GE297137 --- Asunto: Reitera exigencias legales sobre emisión de facturas para supermercados y restaurantes y su cumplimiento Emisor: Servicio de Impuestos Internos (SII) Autoridad: Javier Etcheberry Celhay, Director Fecha de Resolución: 19 de diciembre de 2024 Vigencia: A partir del 1° de marzo de 2025 Distribución: Internet, Diario Oficial en Extracto --- Lo dispuesto en: - Artículo 6° Letra A) N° 1 y N° 5 del Código Tributario (Decreto Ley N° 830 de 1974) - Artículos 1°, 4 bis y letras a), b) y q) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, Ministerio de Hacienda) - Artículos 2 N° 1, 23 N° 1 y N° 4, 25 y 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N° 825 de 1974) - Artículos 69 y 71 bis del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Supremo N° 55 de 1977, Ministerio de Hacienda) - Artículos 21 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824 de 1974) - Artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1969 (Rol Único Tributario) - Resoluciones Exentas SII N° 1661 de 1985, N° 6289 de 1998, N° 45 de 2003, N° 56 de 2016 y N° 36 de 2024 --- PRIMERO.– Que, de conformidad con los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y las facultades contenidas en el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Servicio aplicar y fiscalizar las disposiciones tributarias, incluyendo la interpretación administrativa de dichas disposiciones, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO.– Que el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) establece reglas para la procedencia del derecho al crédito fiscal. En base a dichas disposiciones, procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos gravados por dicha ley y que guarden relación directa con la actividad del vendedor; por el contrario, no procede el derecho al crédito fiscal si se afectan a hechos no gravados o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor. A su turno, el N° 4 de la misma disposición establece en su parte final que no darán derecho a crédito fiscal los gastos incurridos en supermercados y comercios similares que no cumplan con los requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). TERCERO.– Que el inciso primero del artículo 31 de la LIR prescribe, en lo pertinente, que la renta líquida se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30 del mismo cuerpo legal, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. CUARTO.– Que el artículo 25 de la LIVS establece que, para hacer uso del crédito fiscal, el contribuyente deberá acreditar que el impuesto le ha sido recargado en las respectivas facturas, o pagado según los comprobantes de ingreso del impuesto tratándose de importaciones, y que estos documentos han sido registrados en los libros especiales que señala el artículo 59. En el caso de impuestos acreditados con factura, éstos sólo podrán deducirse si se hubieren recargado separadamente en ellas. QUINTO.– Que el artículo 53 de la LIVS establece que los contribuyentes afectos a los impuestos de dicha ley estarán obligados a emitir los siguientes documentos: - a) Facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de se

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