Resolución Exenta N° 122 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 122 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-12-2022
Materia
Aprueba Acuerdo SII-Defensoría del Contribuyente sobre implementación de Clave Tributaria
Normas citadas
21210, art. 23; DL1|2001, art. 11; DL1|2001, art. 3; DL1|2001, art. 31; DL1|2001, art. 5; DL1|2001, art. 7; DL7|1980, art. 7
Criterio
Se aprueba el Acuerdo entre el Servicio de Impuestos Internos y la Defensoría del Contribuyente celebrado el 13 de diciembre de 2022 para la implementación de la Clave Tributaria como mecanismo de autenticación electrónica en la Administración del Estado. Ambas instituciones actúan en el marco de sus facultades legales para promover el cumplimiento tributario y la protección de derechos de los contribuyentes.
Aprueba Acuerdo entre el Servicio de Impuestos Internos y la Defensoría del Contribuyente sobre implementación de la Clave Tributaria Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: GE231616 Fecha: 21 de diciembre de 2022 Lugar: Santiago --- Las facultades que me confieren las letras a), c), e), i), o) y q) del art. 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en los arts. 3°, 5°, 7°, 11° y 31 del D.F.L. N° 1, de 2001, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y el art. 23° de la Ley N° 21.210, de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria, que contiene la Ley Orgánica de la Defensoría del Contribuyente. --- PRIMERO.- Conforme lo dispuesto en las letras a), c), e), i), o) y q) del art. 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, son facultades del Director del Servicio de Impuestos Internos: - Planificar las labores del Servicio y desarrollar políticas y programas que promuevan la más eficiente administración y fiscalización de los impuestos. - Dirigir, organizar, planificar y coordinar el funcionamiento del Servicio, y dictar las órdenes que estime necesarias o convenientes para la más expedita marcha del mismo, así como supervigilar el cumplimiento de las instrucciones que imparte y la estricta sujeción de los dictámenes y resoluciones a las instrucciones que, sobre las leyes y reglamentos, emita la Dirección Nacional. - Representar al Servicio en todos los asuntos, incluidos los recursos judicales en que la ley le asigne la calidad de parte. - Encargar al personal, además de las obligaciones y funciones propias del cargo, el cumplimiento de otras obligaciones y funciones de acuerdo a dicha Ley Orgánica. - Ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. - Llevar a cabo acciones de capacitación destinadas a los contribuyentes, sus representantes y a sus colaboradores o intermediarios tributarios en materia de tributación fiscal interna y establecer acuerdos u otras acciones orientadas a promover el cumplimiento tributario. SEGUNDO.- Conforme lo dispuesto en los arts. 3°, 5°, 7°, 11°, 13° y 31 del D.F.L. N° 1, de 2001, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Administración del Estado —dentro de la cual se incluyen los servicios públicos creados por ley— está al servicio de la persona, debiendo tener por finalidad la promoción del bien común y la atención de las necesidades públicas en forma continua y permanente. Para tal efecto, debe observar los siguientes principios: - Responsabilidad - Eficiencia - Eficacia - Coordinación - Impulsión de Oficio del Procedimiento - Impugnabilidad de los Actos Administrativos - Control - Probidad - Transparencia y Publicidad Administrativas - Participación Ciudadana en la Gestión Pública Asimismo, debe garantizar la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, con pleno respeto al derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes. Para el cumplimiento de dicha finalidad y principios, las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y el debido cumplimiento y la transparencia de la función pública, quedando estos últimos sujetos a un control jerárquico permanente que se extiende tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, así como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones. Asimismo, la unidad de acción que deben tener los órganos de la Administración del Estado resulta esencial para el cumplimiento coordinado de sus

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