Resolución Exenta N° 123 de 2020

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Documento
Resolución Exenta N° 123 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-09-2020
Materia
Formularios 1847 y 1926: declaraciones juradas anuales sobre balance de 8 columnas e impuesto primera categoría
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 16; Código Tributario (DL 830), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 33 bis; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97; DFL7, art. 1; DFL7, art. 4 bis
Criterio
Establece la obligación de presentar las Declaraciones Juradas anuales de los Formularios 1847 y 1926 hasta el 30 de junio del año siguiente al ejercicio informado, para empresas sujetas al régimen de imputación parcial de crédito. Deroga resoluciones anteriores e incorpora modificaciones de la Ley 21.210 vigente desde el año tributario 2021.
Establece forma y plazo para presentar Declaraciones Juradas anuales de Formularios N° 1847 y N° 1926 --- Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Fecha: 30 de septiembre de 2020 --- - Artículos 6° letra A N° 1, 16, 17, 21, 33 bis y 35 del Código Tributario - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, Ministerio de Hacienda, 1980) - Letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, 1974) - Ley N° 21.210 que moderniza la Legislación Tributaria (publicada D.O. 24 de febrero de 2020) - Resoluciones Exentas SII N° 2 de 2012, N° 112 de 2015, N° 101 de 2017 y N° 110 de 2019 --- Primero. Que el artículo 6° letra A del Código Tributario y el artículo 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos autorizan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. Segundo. Que el artículo 35 del Código Tributario establece que el Servicio podrá exigir a los contribuyentes, junto con las declaraciones, la presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de las cuentas de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en la contabilidad. Tercero. Que las Resoluciones Exentas SII N° 2 de 2012 y N° 112 de 2015 regulan actualmente la obligación de presentar: - Formulario N° 1847, denominado "Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance" - Formulario N° 1926, denominado "Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance" Las instrucciones fueron posteriormente modificadas por Resolución Ex. SII N° 101 de 2017 y Resolución Ex. SII N° 110 de 2019. Cuarto. Que la Ley N° 21.210, que moderniza la Legislación Tributaria (publicada D.O. 24 de febrero de 2020), mediante su artículo segundo incorporó una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que resulta necesario actualizar las referencias legales a la nueva normativa vigente y dejar sin efecto las instrucciones señaladas, de manera de contar con un solo instructivo vigente que facilite el cumplimiento tributario. --- 1° Adecúese conforme a la normativa vigente el Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas", donde se informa el detalle de las cuentas contenidas en el Balance de Ocho (8) Columnas y el Estado de Resultados, al 31 de diciembre del ejercicio anterior, según formato e instrucciones que se contienen en los Anexos N° 1 y 2 de la presente Resolución. 2° Adecúese conforme a la normativa vigente el Formulario N° 1926 denominado "Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance", correspondientes al 31 de diciembre del ejercicio anterior, según formato e instrucciones que se contienen en los Anexos N° 3 y 4 de la presente Resolución. 3° Estarán obligados a presentar estas declaraciones las empresas que al 1° de enero del año comercial que declaran se encuentren sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR, denominado régimen de imputación parcial de crédito. También estarán obligados a presentarlas al momento que efectúen término de giro. 4° El plazo para presentar las declaraciones juradas a que se refieren los resolutivos números 1° y 2° será hasta el día 30 de junio del año siguiente a aquel respecto del cual se informa. 5° El retardo u omisión en la presentación de las declaraciones juradas a que se refiere esta Resolución se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario. Su presentación en forma incompleta o errónea será sancionada de acuerdo al artículo 109 del mismo cuerpo legal. 6° Los Anexos que contiene la presente Resolución se entienden formar parte integrante de la misma y, adicionalmente, se publicarán oportunamente en el sitio web de este Servicio: www.sii.cl 7° D

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