Resolución Exenta N° 123 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 123 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-11-2021
Materia
Requisitos para emisión de guías de despacho y facturas de contribuyentes obligados a documentos electrónicos
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Los contribuyentes que realicen actividades de explotación forestal deben emitir guías de despacho y facturas con información obligatoria adicional: georreferencia en formato Grados Decimales, ROL Avalúo del Predio de Origen, número de Resolución Plan de Manejo de CONAF, y clasificación de productos de madera en estado primario con especificación de especie (nativa o exótica). Esta información debe incluirse en documentos tributarios electrónicos conforme a los formatos establecidos por el SII.
Establece requisitos para la emisión de guías de despacho y facturas de contribuyentes que realicen actividades de explotación forestal Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Resolución Exenta N° 123 | Fecha: 02 de noviembre de 2021 | Código: GE00193050 --- Se actúa conforme a las facultades contempladas en: - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1980 - Artículos 6° (letra A, N° 1, 88 y 97) del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974 - Artículos 54, 55 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974, y en el D.S. N° 55, de Hacienda, de 1977 - Artículos 69, 70, 71 y 71 bis del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Resolución Exenta N° 1661, de 1985 - Resoluciones Exentas SII N° 45, de 2003; N° 80, de 2014; N° 100, de 2014 --- PRIMERO: Que, de acuerdo con el artículo 4° bis, inciso 1°, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el SII podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiéndose por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. SEGUNDO: Que, de acuerdo al artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas o guías de despacho deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. TERCERO: Que las facturas y guías de despacho deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Párrafo 2° del Título IV de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y con lo establecido en el Título XIII del D.S. N° 55 de Hacienda de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, el Reglamento). CUARTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 54 de la LIVS, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones, facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes indicadas en los incisos primero y segundo del artículo 54 y las autorizaciones excepcionales otorgadas en virtud del artículo 56 del mismo Decreto Ley para emitir dichos documentos en formato manual. QUINTO: Que el inciso primero del artículo 71 bis del Reglamento dispone que la Dirección del Servicio de Impuestos Internos fijará con carácter obligatorio otros requisitos o características para las facturas, guías de despacho y sus copias, entre otros documentos. SEXTO: Que mediante Resolución Exenta SII N° 1661, de 1985, se fijaron las características de los documentos enunciados en el considerando anterior. SÉPTIMO: Que en la Resolución Exenta SII N° 45, de 2003, se establecieron las normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos. OCTAVO: Que, conforme al N° 3 de la Letra A del artículo 69 del Reglamento de la LIVS, las facturas deberán indicar, además de las menciones señaladas por la norma, otros requisitos que determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos. NOVENO: Que el inciso final del artículo 55 de la LIVS establece que: DÉCIMO: Que el inciso segundo del artículo 71 bis del Reglamento de la LIVS dispone que la emisión de los documentos sin los requisitos establecidos en el Reglamento, o por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, hará aplicable lo dispuesto en el N° 5

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA