Resolución Exenta N° 123 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 123 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-12-2022
Materia
Autoriza emisión mensual única de boleta electrónica para servicios de administración de tarjetas de crédito
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Se autoriza a INVERSIONES Y TARJETAS S.A. (RUT 85.325.100-3) a emitir una boleta electrónica mensual única que resuma todas las transacciones de servicios de administración de tarjetas de crédito y cargos por avance en efectivo, debiendo mantener registro diario detallado disponible para el SII y emitir boletas separadas para operaciones diferentes.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Tipo: Resolución Exenta Fecha: 21 de diciembre de 2022 Materia: Autorización para emisión mensual de boleta electrónica de ventas y servicios --- Artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. Artículos 1° y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. Artículos 2° N°s 1 y 2, 9° letra a), 54, 55, 56, 69 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974. D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Instrucciones impartidas por este Servicio en la Resolución Ex. SII N° 99, de 2019 y Resolución Ex. SII N° 74, de 2020. --- PRIMERO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley del IVA, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones, facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. SEGUNDO: En los incisos sexto y séptimo del artículo 55 de la Ley del IVA se establece que: TERCERO: El artículo 56 del mismo texto legal señala en lo pertinente: CUARTO: Este Servicio ha recibido presentación realizada por la empresa INVERSIONES Y TARJETAS S.A., RUT N° 85.325.100-3, que tiene como giro la emisión de tarjetas de créditos no bancarias, donde detallan las dificultades en la emisión de boletas electrónicas de ventas y servicios por cada una de las transacciones por conceptos de servicios de administración que se cobran a los tarjetahabientes que se realizan diariamente. Específicamente, señalan las dificultades relativas a: - Cargos por avance en efectivo - Administración de tarjetas de crédito Tales cargos entorpecen el normal funcionamiento del contribuyente debido al alto volumen diario de operaciones inherentes a dichas actividades. QUINTO: Este Servicio, junto con revisar los modelos de negocio, estima que, en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, resulta procedente autorizar la emisión de una boleta electrónica mensual de ventas y servicios que resuma las transacciones relativas a los servicios establecidos en el considerando precedente, en la forma y condiciones que indica. --- PRIMERO: Autorízase a la empresa INVERSIONES Y TARJETAS S.A., RUT N° 85.325.100-3, a la emisión mensual de una boleta electrónica de ventas y servicios, la cual deberá resumir todas las transacciones relativas a cobros por concepto de: - Cargo por avance en efectivo - Administración de tarjetas de crédito no bancarias emitidas a los tarjetahabientes Realizadas en el mes. SEGUNDO: La emisión de la boleta electrónica de ventas y servicios deberá efectuarse de acuerdo con el formato establecido en la Resolución Ex. SII N° 74 de 2020, modificada por la Resolución Ex. N° 53, de 2022 y sus eventuales modificaciones, incorporando en el detalle del documento la siguiente información: - Tipo de servicio - Fecha - Cantidad de transacciones que comprende TERCERO: En el caso de tratarse de operaciones diferentes a las descritas en la presente Resolución, se deberá emitir la respectiva boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, de acuerdo con la naturaleza de la operación. CUARTO: La empresa autorizada a esta modalidad queda obligada a llevar un registro de las operaciones diarias realizadas, separándolas según el tipo de operación, identificando: | Elemento | Descripción | | --- | --- | | RUT cliente | Identificador del cliente | | Monto Neto | Monto sin impuestos | | Tipo de cobro | Clasificación del cargo | | IVA | Impuesto a las Ventas y Servicios | | Fecha de cobro | Día de la transacción | Este registro deberá ser puesto a disposición del SII cuando este lo re

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