Resolución Exenta N° 123 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 123 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-09-2025
Materia
Fijación de fechas de vencimiento para presentación de declaraciones juradas año tributario 2026
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 4bis; DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 33bis; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
El SII fija para el año tributario 2026 fechas escalonadas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas según el tipo de formulario, que van desde el 30 de enero hasta el 31 de julio, en conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del SII y artículos 33 bis, 34, 35 y 60 del Código Tributario, atendidas las necesidades de readecuación de los plazos conforme a los procesos operativos.
Emisor: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Diseño de Procedimientos, Servicio de Impuestos Internos Fecha: 25 de septiembre de 2025 Asunto: Fija fechas de vencimiento para presentación de declaraciones juradas. Año Tributario 2026 --- Las necesidades del Servicio y las facultades contempladas en: - Artículos 1º, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda - Letra A), Nº 1, del artículo 6º - Artículos 33 bis, 34, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830 de 1974 --- PRIMERO: Que este Servicio, mediante instrucciones contenidas en la Resolución Exenta SII Nº 91 de fecha 12 de septiembre de 2024, fijó el plazo para la presentación de las declaraciones juradas que allí se indican, para el Año Tributario 2025. SEGUNDO: Que, por razones de buen servicio se hace necesario readecuar los plazos para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Año Tributario 2026, en relación con los actuales procesos operativos. --- PRIMERO: FÍJANSE, para el Año Tributario 2026, las fechas de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas conforme al siguiente cuadro: | Fecha de vencimiento | Formularios | |---|---| | 30 de enero | 1959 | | 3 de marzo | 1811, 1822, 1834, 1891, 1900, 1902 y 1903 | | 9 de marzo | 1896, 1898 y 1957 | | 16 de marzo | 1870, 1871, 1873, 1890 y 1948 (sociedades anónimas abiertas) | | 20 de marzo | 1922 (sociedades administradoras de fondos de inversión públicos, privados o fondos mutuos) | | 23 de marzo | 1812, 1832, 1862, 1895, 1897, 1899, 1904, 1909, 1914, 1919, 1932, 1949 y 1955 | | 24 de marzo | 1828, 1835, 1874, 1889, 1894 y 1948 (sociedad con socios personas jurídicas) | | 27 de marzo | 1829, 1840, 1841, 1843, 1879, 1887, 1933, 1944, 1953, 1956, 1943 (sociedad con socios personas naturales), 1947 (sociedad con socios personas naturales) y 1948 (sociedad con socios personas naturales) | | 30 de marzo | 1922 (banco, corredor de bolsa o entidad intermediaria) | | 5 de mayo | 1962 | | 15 de mayo | 1837 | | Junto con Formulario 22 | 1947 (empresarios individuales) y 1948 (empresarios individuales) | | 30 de junio | 1847, 1866, 1867, 1907, 1913, 1926, 1930, 1937, 1945, 1946, 1929, 1950, 1951, 1952, 1958, 1960, 1961, 1963 y 1964 | | 31 de julio | 1959 | SEGUNDO: ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

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