Resolución Exenta N° 124 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 124 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-12-2016
Materia
Declaración Jurada Anual N°1933 de mandatarios de administración de cartera de valores bajo Ley N°20.880
Normas citadas
20.880, art. 24; 20.880, art. 25; 20.880, art. 26; 20.880, art. 28; 20.880, art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Los mandatarios que administren mandatos especiales de cartera de valores conforme a la Ley N° 20.880 deben presentar el Formulario N° 1933 (Declaración Jurada Anual) hasta el 31 de marzo de cada año, informando sobre operaciones del año inmediatamente anterior, en sobre cerrado a la Subdirección de Fiscalización. El incumplimiento, presentación errónea u omisión será sancionado conforme al artículo 97 del Código Tributario.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (Subdirección de Fiscalización) Fecha: 26 de diciembre de 2016 Materia: Establece forma y plazo para presentar Declaración Jurada Anual N° 1933 por mandatarios que gestionen mandato especial de administración de cartera de valores (Ley N° 20.880) --- Se consideró lo dispuesto en: - Artículos 1°, 3° bis, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 6° (letra A), N° 1) y 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974. - Artículos 24, 25, 26, 28, 36 y 1° transitorio de la Ley N° 20.880 de 2016, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. - Decreto N° 2 de 2016 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que contiene el Reglamento de la Ley N° 20.880. --- Primero. Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. Segundo. Que el Título III de la Ley N° 20.880 establece la obligación para las autoridades individualizadas en su artículo 26 de constituir un mandato especial de administración de cartera de valores, o de enajenar ciertos bienes, en los casos y en la forma que dicha ley establece. Tercero. Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley N° 20.880, para efectos tributarios, el mandatario deberá proporcionar oportunamente a este Servicio una declaración jurada con la información necesaria para determinar la procedencia de los impuestos que correspondan por las rentas que administre, especialmente aquella información que permita determinar si se trata de rentas exentas o no afectas, sujetándose en todo a las reglas establecidas en el Código Tributario y en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Cuarto. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos fijar la forma y plazo en que el mandatario deberá emitir la Declaración Jurada que contenga la información referida en el considerando anterior. --- 1°. Los mandatarios a que se refiere el artículo 28 de la Ley N° 20.880, que en virtud de lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de dicha ley administren mandatos especiales de administración de cartera de valores, en los términos que lo dispone el citado texto legal, deberán presentar a este Servicio el Formulario N° 1933, denominado "Declaración Jurada Anual sobre información de los mandatarios encargados de gestionar el mandato especial de administración de cartera de valores establecido en la Ley N° 20.880", que se adjunta como Anexo N° 1 a la presente Resolución. 2°. La Declaración Jurada Anual señalada en el Resolutivo N° 1 precedente deberá ser confeccionada de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo N° 2 de esta Resolución. 3°. El plazo para presentar la Declaración Jurada a que se refiere el Resolutivo N° 1 anterior es hasta el 31 de marzo de cada año, respecto de las operaciones realizadas bajo dicho mandato en el año inmediatamente anterior al cual se informa. 4°. Los Anexos de esta Resolución, que se entienden forman parte íntegra de ésta, se publicarán oportunamente en la página Internet de este Servicio, www.sii.cl. Toda modificación a los Anexos antes aludidos se efectuará mediante su oportuna publicación en la página web de este Servicio. 5°. La Declaración Jurada Anual señalada en el Resolutivo N° 1 precedente deberá presentarse a contar del año tributario 2017, respecto de las operaciones realizadas en virtud de los mandatos mencionados durante el año 2016 y siguientes, mediante sobre cerrado en las dependencias de la Subdirección de Fiscalización, ubicada en Teatinos 120, piso 3, comuna de Santiago. 6°. El retardo u omisión de la presentación de la Declaración Jurada mencionada, su presentación errónea o incompleta será sancionado conf

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