Resolución Exenta N° 127 de 2023

Vigente

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Documento
Resolución Exenta N° 127 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-11-2023
Materia
Presentación de declaración de impuestos formulario 29 (IVA) fuera de plazo a través de internet
Normas citadas
DFL7, art. 4; Ley del IVA (DL 825), art. 64; Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 39; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Los contribuyentes que declaren el Formulario 29 (IVA) fuera de plazo deben hacerlo exclusivamente a través de internet en www.sii.cl, pudiendo acceder a condonación parcial automática de intereses y multas. El pago en línea genera certificado de recepción y giros automáticos por impuestos adeudados y multas correspondientes.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización | Departamento Diseño de Procedimientos Materia: Instruye sobre presentación de declaración de impuestos Formulario 29 fuera de plazo a través de Internet Fecha: 13 de noviembre de 2023 --- - Artículos 6° letra A) N° 1, 36 y 39 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980. - Artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974. --- PRIMERO: Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente y, asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece. SEGUNDO: Que el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del DFL N° 7, establece que este Servicio podrá, además, relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 36 del Código Tributario dispone que el plazo de declaración y pago de los diversos impuestos se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. CUARTO: Que de acuerdo al inciso final del artículo 39 del Código Tributario, corresponderá al Director autorizar los procedimientos por sistemas tecnológicos a través de los cuales se pueda realizar la declaración y pago de los impuestos que deban declararse y pagarse simultáneamente. QUINTO: Que el inciso primero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) dispone que los contribuyentes afectos a dicha ley deberán pagar, hasta el día 12 de cada mes, los impuestos devengados en el mes anterior. Dicho plazo se extiende hasta el día 20 de cada mes para aquellos contribuyentes que presenten su declaración de impuestos a través de internet y se encuentren autorizados como emisores de documentos tributarios electrónicos, según lo dispone el artículo 1° del Decreto N° 1.001, del Ministerio de Hacienda, de 2006. SEXTO: Que por razones de buen servicio y de facilitación del cumplimiento tributario, resulta necesario establecer un mecanismo de declaración y pago del impuesto al valor agregado efectuado fuera de plazo, a través de medios electrónicos. --- PRIMERO. Los contribuyentes que efectúen su declaración de Impuesto al Valor Agregado (Formulario 29) fuera de los plazos legales, deberán presentar la declaración y pagar directamente a través de Internet, en el sitio web del Servicio: www.sii.cl. El pago en línea les permitirá acceder a una condonación parcial automática de intereses y multas, sin necesidad de dirigirse a las oficinas del Servicio para realizar el trámite. Dicha condonación se regirá por las instrucciones generales contenidas en la Circular N° 50, de 2016, o en aquella que la sustituya o reemplace. SEGUNDO. En caso de que un contribuyente requiera de un giro por los impuestos no declarados dentro del plazo legal, deberá igualmente efectuar su declaración mediante el sitio web del SII, www.sii.cl (actualmente, siguiendo la ruta: Servicios online → Impuestos mensuales → Declaración mensual [F29] → Declarar IVA [F29]) y al momento de pagar elegir la opción Pago con Giro. Dicha opción de pago se habilitará automáticamente cuando el per

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