Resolución Exenta N° 127 de 2024

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Documento
Resolución Exenta N° 127 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-12-2024
Materia
Nómina de bienes afectos al impuesto anual de tasa 2% establecido en art. 9 Ley N° 21.420, con valores de mercado año 2024
Normas citadas
DL3063, art. 12; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley N° 21.420, art. 9; Ley N° 21.713, art. 5
Criterio
Publicar nómina anual de bienes afectos al impuesto 2% sobre valor normal de mercado de helicópteros, aviones, yates y vehículos, determinado según características generales y metodología de tasación por categoría. La nómina debe actualizarse trimestralmente y considerar información de organismos competentes para bienes en buen estado de conservación.
Subdirección de Avaluaciones – Departamento de Tasaciones Referencia: GE 306826 Fecha: Santiago, 23 de diciembre de 2024 --- Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° letras a), c) y r) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A) N°1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974; Artículo 5° de la Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024, que introdujo modificaciones al artículo 9° de la Ley N° 21.420; Circular N°50 de 28 de noviembre de 2024. --- PRIMERO: Que el artículo 9° de la Ley N° 21.420 establece un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2% que se devengará el 1° de enero de cada año, aplicable sobre el valor normal de mercado de helicópteros, aviones, yates, automóviles, station wagons y vehículos similares que cumplan las características que la norma indica, ubicados en territorio nacional y sean de propiedad de un contribuyente persona natural o jurídica, al 31 de diciembre del año anterior. SEGUNDO: Que el artículo 5° de la Ley N° 21.713 introdujo determinadas modificaciones a la disposición anterior. Entre ellas, se establece que se entenderá como "valor normal de mercado" de los respectivos bienes el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a las disposiciones del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior. En los casos en que no exista tal determinación, el Servicio de Impuestos Internos estimará el valor normal de mercado según el precio de adquisición de un determinado bien en el mercado nacional o internacional, considerando sus características generales, tales como marca, modelo y año de fabricación. TERCERO: Que, en virtud de la sustitución del inciso séptimo del artículo 9 de la Ley N° 21.420 por el artículo 5° de la Ley N° 21.713, se dispuso que en el mes de diciembre de cada año el Servicio, mediante resolución, publicará en su sitio web y en el Diario Oficial una nómina con los bienes afectos al presente impuesto, la que deberá actualizar trimestralmente. Para estos efectos deberá considerar la información proveída por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Dirección General de Aeronáutica Civil y otros organismos competentes. Además, señala que los bienes consignados en esta nómina corresponderán a bienes en buen estado de conservación y uso considerando su año de fabricación. CUARTO: Que el artículo 5° de la Ley N° 21.713, de conformidad al artículo quinto transitorio, en relación al artículo final transitorio, comenzó a regir el 1° de noviembre de 2024. --- PRIMERO: FÍJASE la nómina de bienes afectos al impuesto establecido en el artículo 9° de la Ley N° 21.420, modificada por la Ley N° 21.713, que se devengará el 1° de enero del año 2025 y su valor normal de mercado correspondiente al año 2024, la que se contiene en los anexos N° 1, 2 y 3, los que forman parte integrante de la presente Resolución. Tratándose de automóviles, station wagons y vehículos similares cuyo año de fabricación sea 2024 y tuviere la calidad de usado, el valor normal de mercado se obtiene conforme a lo indicado en el resolutivo N° 2 de la Resolución Exenta N° 08 de 2024. Por otra parte, para vehículos nuevos, inscritos en año anterior al devengo, el valor normal de mercado corresponde a su precio de facturación (neto de impuestos). SEGUNDO: Para la elaboración de la nómina contenida en los anexos de la presente resolución, se consideró la información proporcionada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y Servicio de Registro Civil e Identificación durante el segundo semestre del presente año. TERCERO: El valor normal de mercado establecido en la nómina conte

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