Resolución Exenta N° 128 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 128 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-12-2016
Materia
Fija nómina de Grandes Contribuyentes bajo competencia de Dirección de Grandes Contribuyentes del SII
Normas citadas
DFL7, art. 2; DFL7, art. 3bis; DFL7, art. 7; DFL7, art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Fija la nómina de contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes bajo competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII, estableciendo criterios generales de calificación basados en ingresos, capital propio, participación accionaria, regulación por superintendencias y actividades económicas específicas. El Director posee facultad discrecional para incluir o excluir contribuyentes independientemente del cumplimiento de estos requisitos.
Dirección de Grandes Contribuyentes | Aspecto | Detalle | |--------|---------| | Materia | Fija Nómina de Grandes Contribuyentes | | Fecha | 28 de diciembre de 2016 | | Director (S) | Víctor Villalón Méndez | --- - Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración Pública. - Artículos 2°, 3 bis, 7° (letras a, b, c, ñ y q) y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980. - Artículo 6° letra A, Nº 1 del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974. - Resolución Exenta SII Nº 119, de 29 de diciembre de 2015. --- Primero. Que el artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establece que el Servicio está constituido por: - Dirección Nacional - Dirección de Grandes Contribuyentes - Direcciones Regionales Ambas direcciones nacionales tienen sede en la capital de la República. Segundo. Que el artículo 3° bis del texto legal citado fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes por resolución del Director, cualquiera que fuere su domicilio. Tercero. Que para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° bis, mediante Resolución Exenta Nº 119, de 29 de diciembre de 2015, se fijó la nómina de "Grandes Contribuyentes" sobre la base de criterios de selección específicos, dejándose expresa constancia de que la nómina se actualizaría con aquellos contribuyentes cuya inclusión o exclusión autorizara el Director. Cuarto. Que en consideración al constante interés de este Servicio en mejorar la calidad y eficiencia de todos los procesos de fiscalización, y atendido el dinamismo con que suceden los acontecimientos en la vida económica, se hace necesario: - Complementar y actualizar los criterios por los cuales se incorpora a los contribuyentes en la Nómina de Grandes Contribuyentes. - Actualizar la nómina fijada respecto de los contribuyentes contenidos en ella. - Verificar si cumplen con uno o varios de los parámetros definidos para ser calificados como "Grandes Contribuyentes", cualquiera que fuere su domicilio. Quinto. Que este Servicio tiene por misión fiscalizar y proveer servicios, orientados a la correcta aplicación de los impuestos internos de manera eficiente, equitativa y transparente, a fin de disminuir la evasión y de maximizar y facilitar el cumplimiento tributario. Sexto. Que con el mérito de las razones expresadas precedentemente, corresponde dictar esta Resolución. --- Para los efectos señalados en el artículo 3° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, fíjase la nómina de contribuyentes que se califican como "Grandes Contribuyentes", sobre los cuales ejerce jurisdicción la Dirección de Grandes Contribuyentes, cualquiera sea su domicilio. Esta nómina se contiene en el Anexo "A" adjunto, que forma parte integrante de esta Resolución. La calificación como "Grandes Contribuyentes" se ha definido sobre la base del cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios generales: | Criterio | Descripción | |:--------:|-------------| | a) | Tener ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 90.000 UTA en todos y cada uno de los tres últimos años comerciales. | | b) | Poseer un Capital Propio Tributario, en los términos señalados en el Nº 1 del Artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, igual o superior a 110.000 UTA en todos y cada uno de los últimos tres años tributarios. | | c) | Ser propietarios, en forma directa o indirecta, de un 20% o más del capital de otras empresas o mantener una relación patrimonial, de control o de administración, directa o indirecta, o mantener interés económico, con contribuyentes que cumplan con alguno de los criterios de las letras a) o b). | | d) | Estar sometidos a la fiscalización de Superintendencia de Banco

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