Resolución Exenta N° 129 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 129 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-12-2016
Materia
Valores de reavalúo de bienes raíces no agrícolas urbanos: sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros
Normas citadas
DFL458, art. 52; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 3; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 4
Criterio
Fijar valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de bienes raíces no agrícolas urbanos (sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros) a contar del 1° de enero de 2017. Los avalúos se determinan conforme a planos de precios, definiciones técnicas y factores de ajuste contenidos en los anexos, reajustándose según variación del IPC entre julio y diciembre de 2016.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Fecha: Santiago, 30 de diciembre de 2016 Materia: Fija valores de terrenos y construcciones para reavalúo de bienes raíces no agrícolas --- - Lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. - La Resolución Exenta SII N° 149 del 27 de noviembre de 2006. - El Artículo 52° del D.F.L. N° 458 de 1976. --- Primero. Que, a contar del 1° de enero de 2017, el Servicio de Impuestos Internos debe efectuar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en las áreas urbanas. Segundo. Que, para los efectos de la determinación del avalúo fiscal de estos bienes raíces, se deben fijar valores para los terrenos y construcciones, y sus respectivas definiciones técnicas. Tercero. Que, según lo establecido en el artículo 52° del D.F.L. N° 458 de 1976, el límite urbano se encuentra definido como la línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana del resto del área comunal. --- Primero. Los valores de terrenos que se aplicarán a las propiedades a reavaluar son los registrados en los planos de precios que se contienen en el Anexo N° 1 de esta Resolución. Dichos valores se ajustan de acuerdo a las características particulares de cada predio, a fin de reflejar el efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en el Anexo N° 2 de la presente Resolución. Los planos respectivos estarán disponibles para su consulta en la página web de este Servicio: sii.cl Segundo. Las definiciones técnicas, los valores unitarios de las construcciones y los factores de ajuste que se utilicen en la determinación de los avalúos de las propiedades a reavaluar son los contenidos en los Anexos N° 3 y 4 de la presente Resolución. Tercero. Para determinar los avalúos que entran a regir el 1° de enero de 2017, las tablas de valores fijadas por la presente Resolución se reajustarán a contar de esta misma fecha, en el porcentaje de variación que experimente el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2016. Cuarto. La presente Resolución regirá a contar del 1° de enero de 2017. --- (Fdo.) Bernardo Lara Berríos Director (S) --- | Anexo | Descripción | |-------|-------------| | Anexo N° 1 | Plano de precios de terrenos | | Anexo N° 2 | Tasación de terrenos | | Anexo N° 3 | Tasación de construcciones | | Anexo N° 4 | Tablas de valores unitarios de construcciones |

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