Resolución Exenta N° 129 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 129 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-12-2018
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autorizar a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable, siempre que cumplan íntegramente los requisitos establecidos en la Resolución Ex. SII Nº 59 de 2014, incluyendo poseer Inicio de Actividades vigente y buen comportamiento tributario. Los alimentos autorizados serán entregados a título gratuito a personas de escasos recursos.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización Fecha: 19 de diciembre de 2018 Departamento: Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Materia: Autorización de instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable --- Las facultades conferidas por: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de 1980) - Artículo 6°, letra a), Nº 1 del D.L. Nº 830, de 1974 (Código Tributario) - Artículo 31°, Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. 824, de 1974) - Artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. Nº 825, de 1974) - Ley Nº 19.638 (publicada en Diario Oficial el 14.10.1999) - Ley Nº 20.500 (publicada en Diario Oficial el 16.02.2011) - Resolución Ex. SII Nº 45, de 01.09.2003 - Circulares Nº 3, de 1992 y Nº 54, de 2009 - Resolución Ex. SII Nº 59, de 20.06.2014 --- 1° Mediante la Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable. 2° De conformidad con lo establecido en el Resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 59, de 20 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2014, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad establecida en el artículo 31°, Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 3° De conformidad con lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan íntegramente los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 1 y 2 de dicho acto administrativo. 4° La Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014, que reemplazó a la Resolución Ex. SII Nº 129 de 06 de agosto de 2010, agregó como nuevos requisitos poseer Inicio de Actividades vigente y un buen comportamiento tributario. 5° Las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable, para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos. 6° Teniendo presente el contenido del informe evacuado por: - Jefe de Unidad de Viña del Mar - Jefe de Unidad de Maipú - Jefa de Departamento de Asistencia al Contribuyente, XVI Dirección Regional Sur - Directora Regional, Dirección Metropolitana Santiago Norte - Jefe de Departamento de Asistencia al Contribuyente, Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente --- 1° Autorizase como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las siguientes entidades: | Razón Social | RUT | |---|---| | Centro de Apoyo a la Infancia Renacer | 74.767.600-3 | | Comité Desarrollo Local Rotary Club Cerrillos | 65.114.959-2 | | Fundación Unidos para Cristo | 65.150.195-4 | | Corporación Educacional Kumelén de Lampa | 65.145.812-9 | | Fundación de Beneficencia Pública de Rehabilitación y Reinserción Sociolaboral Sálvate para Salvarlos | 65.163.324-9 | 2° Las instituciones autorizadas de acuerdo con los resolutivos anteriores deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014. 3° El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario. 4° La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial. --- En la oficina virtual del SII en Internet podrá consultarse la nómina de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas de escasos recursos. --- Por Orden del Director Víctor Villalón Méndez Subdirector de Fiscalización

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