Resolución Exenta N° 129 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 129 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-11-2019
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre SENCE y SII
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 35; DFL7, art. 1; LEY18575, art. 5; LEY19628, art. 20; LEY19628, art. 4-16
Criterio
Aprobar el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración celebrado entre SENCE y SII el 5 de septiembre de 2019, para mejorar la eficiencia de gestión bajo los principios de coordinación administrativa y protección de datos personales. El intercambio de información se realizará respetando la Ley de Protección de la Vida Privada, el Código Tributario y las normas de seguridad de documentos electrónicos.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Materia: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y Servicio de Impuestos Internos Fecha: 20 de noviembre de 2019 Lugar: Santiago --- - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública - Ley Nº 19.518, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo - Decreto Supremo Nº 1.068, de 10 de agosto de 2018, del Ministerio de Hacienda --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, entre otras funciones, tiene por objeto promover, fomentar y estimular el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores en actividad, cesantes y los desempleados que buscan trabajo, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y las empresas, así como la calidad de los procesos y productos. TERCERO. Que de acuerdo a la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones. CUARTO. Que el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que las leyes les han asignado, han acordado suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información entre ambos. QUINTO. Que con fecha 5 de septiembre de 2019, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo han celebrado un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración. --- Apruébase Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 5 de septiembre de 2019, cuyo texto se detalla a continuación. --- Celebrado en: Santiago, 5 de septiembre de 2019 --- | Institución | RUT | Representante | Cédula de Identidad | Domicilio | |---|---|---|---|---| | Servicio de Impuestos Internos | 60.803.000-K | Fernando Barraza Luengo | 9.403.994-0 | Teatinos Nº 120, Santiago | | Servicio Nacional de Capacitación y Empleo | 61.531.000-K | Juan Manuel Santa Cruz Campaña | 16.152.956-7 | Huérfanos Nº 1.273 piso 11, Santiago | --- De acuerdo a la Ley Nº 19.518, SENCE tiene por objeto promover, fomentar y estimular el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores en actividad, cesantes y los desempleados que buscan trabajo, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y las empresas, así como la calidad de los procesos y productos. Asimismo, estimular el perfeccionamiento de mecanismos de información y orientación laboral, así como la asesoría técnica y la supervisión de los organismos que desarrollen dichas funciones. De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. En razón de lo anterior, cons

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