Resolución Exenta N° 13 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 13 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-02-2015
Materia
Inclusión de desafiliados del sistema de pensiones en nómina de reportes de AFP sobre devoluciones de excedentes
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Las Administradoras de Fondos de Pensiones deben incluir en sus reportes al SII la nómina de trabajadores desafiliados del sistema de pensiones que hayan percibido devoluciones de excedentes de sus Cuentas de Capitalización Individual, conforme a la Ley Nº 18.225. Esta información debe remitirse en los mismos términos y plazos establecidos, rigen desde el año tributario 2015 respecto de operaciones efectuadas en 2014 y siguientes.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 24 de febrero de 2015 Asunto: Modifica Resolución Exenta SII Nº 08, de 10 de enero de 2007 --- - Artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 6º letra A) Nº 1, 30 inciso segundo y 60 inciso octavo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974. - Artículos 5° y 19 de la Ley Nº 19.880, de 2003. - Artículos 1° y 7° de la Ley Nº 18.156, de 1982. - Artículo 74 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 824, de 1974. - Artículos 1° y 2° de la Ley Nº 18.225, de 1983. - Resolución Exenta SII Nº 08, de 10 de enero de 2007. --- PRIMERO. Que mediante Resolución Exenta SII Nº 08, de fecha 10 de enero de 2007, se estableció la forma en que las Administradoras de Fondos de Pensiones deben cumplir con la obligación de informar al Servicio la nómina de técnicos extranjeros a los cuales, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Nº 18.156, se les ha efectuado devolución de sus fondos previsionales. SEGUNDO. Que el artículo 1° de la Ley Nº 18.225 excepcionalmente autoriza la desafiliación del sistema de pensiones del D.L. Nº 3.500, de 1980, a quienes se encuentren en alguna de las situaciones de las letras a) y b) del mismo artículo y que cumplan con los requisitos que la mencionada ley establece al efecto. TERCERO. Que conforme dispone el inciso final del artículo 2° de la citada disposición legal, si los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual fueren superiores al monto de imposiciones que debe enterar el interesado en la institución del régimen previsional antiguo, el remanente o excedente que quedare una vez efectuado el traspaso deberá ser devuelto por la Administradora de Fondos de Pensiones al interesado, para su libre disposición. CUARTO. Que las Administradoras de Fondos de Pensiones, en su calidad de pagadoras de rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría a los trabajadores, por la devolución del excedente del saldo de su Cuenta de Capitalización Individual, se encuentran obligadas a practicar la retención del referido impuesto de acuerdo a lo establecido en el Nº 1 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. QUINTO. Que este Servicio ha estimado necesario incluir en la nómina establecida en Resolución Exenta SII Nº 08, de 2007, a aquellos contribuyentes que con motivo de la desafiliación del sistema de pensiones del D.L. Nº 3.500 hayan percibido devolución de excedentes a que hace referencia el mencionado inciso final del artículo 2° de la Ley Nº 18.225. SEXTO. Que con el objeto de velar por una eficiente administración y fiscalización de las disposiciones tributarias que la ley le encomienda a este Servicio, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 6° letra A Nº 1 del Código Tributario. --- MODIFÍQUESE la Resolución Exenta SII Nº 08, de 2007, agrégase el siguiente párrafo al resolutivo Nº 1: La presente Resolución regirá a contar del Año Tributario 2015, respecto de la información que debe proporcionarse por las operaciones efectuadas durante el año comercial 2014 y siguientes. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. Juan Alberto Rojas Barranti Director (S) --- Distribución: - Al Boletín - A Internet - Al Diario Oficial, en extracto

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