Resolución Exenta N° 13 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 13 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-02-2021
Materia
Normas y procedimientos de operación de libros adicionales o auxiliares electrónicos
Normas citadas
DFL7, art. 4bis; DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley19799, art. 3
Criterio
Establece normas y procedimientos para que los contribuyentes autorizados o con obligatoriedad de sustitución emitan libros adicionales o auxiliares en formato digital, firmados electrónicamente, conforme al artículo 17 del Código Tributario. Los libros que generan registro en Libro Diario o se informan en declaraciones juradas deben ser únicamente en formato digital; otros deben acompañarse de resumen XML con firma electrónica.
Establece Normas y Procedimientos de Operación de los Libros Adicionales o Auxiliares Electrónicos Emisor: Servicio de Impuestos Internos Resolución Exenta: N° 13 Fecha: 9 de febrero de 2021 Lugar: Santiago --- - Artículos 6°, letra A), N° 1 y 17 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda. - Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 181 de 2002. - Resolución Exenta SII N° 09, de 2001, que establece normas que regulan el uso de la firma electrónica en el ámbito tributario. - Resolución Exenta SII N° 150, de 2005, que establece normas y procedimientos de operación de la contabilidad electrónica. - Circular Nº 54 de 2015 sobre reemplazo de libros de contabilidad y libros adicionales o auxiliares por sistemas tecnológicos. --- PRIMERO. De acuerdo con el artículo 17 del Código Tributario, el Director determinará las medidas de control a que deberán sujetarse los contribuyentes para llevar sus libros de contabilidad, lo cual se hace aplicable a la contabilidad en papel o en medios distintos de éste. El Servicio podrá autorizar o disponer la obligatoriedad de que los libros de contabilidad, así como los libros adicionales o auxiliares que los contribuyentes lleven en soporte en papel, sean reemplazados por aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados. SEGUNDO. Mediante la Resolución Exenta SII N° 150 de 2005, se establecen normas y procedimientos de operación de la contabilidad electrónica. Siendo actualmente necesario establecer normas y procedimientos para el almacenamiento en formato digital de la información de los libros adicionales o auxiliares de aquellos contribuyentes autorizados o sobre los cuales se ha dispuesto la obligatoriedad de sustitución por aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos, para fines tributarios en un medio digital. TERCERO. Este Servicio, mediante Circular Nº 54 de 2015 y su posterior modificación contenida en la Circular N° 30 de 2016, estableció normas y procedimientos para el reemplazo de libros de contabilidad y libros adicionales o auxiliares por aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos, conforme al artículo 17 del Código Tributario. CUARTO. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, éste podrá, además, relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. QUINTO. El artículo 3° de la Ley N° 19.799 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 181 de 2002, regulan el uso de documentos y repositorios soportados electrónicamente. SEXTO. Mediante la Resolución Exenta SII N° 09, de 2001, se instruye sobre normas que regulan el uso de la firma electrónica en el ámbito tributario, tecnología que permite garantizar la integridad e impide la alteración de los documentos, asegurando la autenticidad del emisor de ellos y el resguardo de los intereses fiscales. --- PRIMERO. Obligación de Emisión en Formato Digital Deberán emitir los libros adicionales o auxiliares en un formato digital, en adelante e indistintamente "Libros adicionales o auxiliares electrónicos": a) Los contribuyentes autorizados o sobre los cuales se ha dispuesto la obligatoriedad de la sustitución mediante aplicaciones informáticas o siste

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