Resolución Exenta N° 131 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 131 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-12-2018
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como distribuidoras y receptoras de productos de higiene personal con comercialización inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 79; Ley de la Renta (DL 824), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII autorizó a seis instituciones sin fines de lucro como receptoras de productos de higiene personal con pérdida de valor comercial (art. 31 N° 3 LIR, arts. 8 letra d) y 79 LIVAS), siempre que cumplan los requisitos de la Resolución Ex. SII N° 68/2018 y entreguen tales productos gratuitamente a personas de escasos recursos o vulnerabilidad. El incumplimiento será sancionado conforme al artículo 109 del Código Tributario. La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
Subdirección de Fiscalización Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Santiago, 19 de diciembre de 2018 --- --- Se actúa conforme a las facultades conferidas por: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículo 6°, letra A), Nº 1 y 3, del D.L. Nº 830, de 1974 (Código Tributario) - Artículo 31° Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974 - Artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, D.L. Nº 825, de 1974 - Ley Nº 19.638, publicada en el Diario Oficial con fecha 14.10.1999 - Ley Nº 20.500, publicada en el Diario Oficial con fecha 16.02.2011 - Resolución Ex. SII Nº 45, de fecha 01.09.2003 y sus modificaciones - Circulares Nº 3 de fecha 13.01.1992, Nº 54 de fecha 02.10.2009 y Nº 42 de fecha 09.08.2018 - Resolución Ex. SII Nº 68, de fecha 28.08.2018 --- Primero. Que mediante Circular Nº 42, de 09 de agosto de 2018, se complementó la Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, extendiendo el tratamiento tributario contenido en ella a los productos de higiene personal indicados en la letra c) del artículo 5° del D.S. Nº 239 de 2003, del Ministerio de Salud. Dichos productos, cuando presentan desperfectos menores en su presentación o proximidad de su fecha de expiración, pierden su valor comercial, dificultándose o haciéndose imposible su comercialización. Segundo. Que de conformidad a lo establecido en el resolutivo 10° de la Resolución Ex. SII Nº 68, de 28 de agosto de 2018, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad de habilitar a las instituciones sin fines de lucro para ser distribuidoras y/o receptoras de productos de higiene personal y proceder a su inclusión en el "Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Productos de Higiene Personal cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable", dictando las resoluciones que se requieran al efecto. Tercero. Que de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a instituciones sin fines de lucro como distribuidoras y/o receptoras de productos de higiene personal que presenten una pérdida de su valor comercial que dificulte o haga imposible su comercialización, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 6 y 7 de dicho acto administrativo. Cuarto. Que las instituciones individualizadas en los resolutivos 1° y 2° de la presente resolución han solicitado autorización para ser distribuidoras y/o receptoras de productos de higiene personal que presenten una pérdida de su valor comercial que dificulte o haga imposible su comercialización, a fin de entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. Quinto. Que, revisadas las solicitudes, ellas cumplen lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 68, de 28 de agosto de 2018. --- Primero. Autorizase como receptoras de productos de higiene personal que presentan una pérdida de su valor comercial, que dificulta o hace imposible su comercialización, conforme a la facultad delegada en el resolutivo 10° de la Resolución Ex. SII Nº 68, de 28 de agosto de 2018, a las siguientes instituciones: | RAZÓN SOCIAL | ROLÚNICO TRIBUTARIO | |---|---| | CORPORACIÓN REFUGIO BUEN PASTOR | 65.109.083-0 | | CORP LA CASA DEL PADRE DEMETRIO | 72.244.800-6 | | FUND PARA LA INFANCIA RONALD MC DONALD | 74.325.400-7 | | FUNDACIÓN LAS MERCEDES | 65.123.818-8 | | FUNDACIÓN VIDA NUEVA | 65.118.503-3 | | CORPORACIÓN DE AYUDA AL PACIENTE MENTAL | 70.962.100-9 | Segundo. Las instituciones autorizadas de acuerdo a los resolutivos precedentes deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 68, de 28 de agosto de 2018. Tercero. El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución será sancionado de conformidad a lo establecid

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