Resolución Exenta N° 131 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 131 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-10-2020
Materia
Declaración jurada de mejoras en predios agrícolas de primera serie y plazo de presentación
Normas citadas
DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 1; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 3; Ley 18.450, art. 12
Criterio
Los propietarios de predios agrícolas que hayan efectuado mejoras costeadas por ellos deben presentar Declaración Jurada de Mejoras entre el 1 de julio del primer año de vigencia del reavalúo agrícola y el 30 de junio del siguiente, o excepcionalmente hasta el 30 de junio de 2021 para mejoras realizadas entre 2016-2019. La presentación se realiza mediante aplicación web en www.sii.cl o presencialmente en unidades del SII.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Declaración Jurada de Mejoras en Predios Agrícolas de la Primera Serie Fecha: Santiago, 2 de octubre de 2020 Subdirección: Avaluaciones – Departamento de Tasaciones --- Artículos 1° y 3° de la Ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial; artículo 12 de la Ley Nº 18.450; artículo 6°, letra A, Nº 1, del Código Tributario (DL Nº 830, de 1974); y letras a) y b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (DFL Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda). --- PRIMERO Que el Servicio de Impuestos Internos debe efectuar cada 4 años una nueva tasación general o reavalúo de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, de conformidad a la Ley Nº 17.235. SEGUNDO Que de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo quinto de la letra A) del artículo 1° de la citada ley, las tasaciones generales que pudieren ordenarse no incluirán el mayor valor que adquieran los terrenos como consecuencia de las siguientes mejoras costeadas por los particulares: a) Represas, tranques, canales y otras obras artificiales permanentes de regadío para terrenos de secano b) Obras de drenaje hechas en terrenos húmedos o turbosos, y que los habiliten para su cultivo agrícola c) Limpias y destronques en terrenos planos y lomajes suaves, técnicamente aptos para cultivos d) Empastadas artificiales permanentes en terrenos de secano e) Mejoras permanentes en terrenos inclinados, para defenderlos contra la erosión, para la contención de dunas y cortinas contra el viento f) Puentes y caminos TERCERO Que para hacer efectivo el beneficio del numeral anterior, los interesados deberán presentar una declaración y acreditar que cumplen con los requisitos. Esta declaración deberá hacerse conjuntamente y en el mismo plazo en que deba presentarse la declaración señalada en el artículo 3º de la Ley Nº 17.235, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos. En estos casos, el Servicio al efectuar una nueva tasación del respectivo inmueble, clasificará y tasará el valor de los terrenos agrícolas. Determinará al mismo tiempo la parte que en el avalúo total corresponda al mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de las mejoras introducidas, para los efectos de excluirlos del referido avalúo total. CUARTO Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 17.235, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de los propietarios una declaración descriptiva y de valor de mercado del bien raíz, en la forma, oportunidad y plazo que determine. QUINTO Que vencido el plazo establecido para declarar, prescribe el derecho del contribuyente para impetrar este beneficio. Una vez otorgado, se mantendrá por el plazo de 10 años, contados desde la vigencia de la tasación general en que se otorgue, pero se extinguirá a contar desde el año siguiente a aquel en que se enajene el predio respectivo. SEXTO Que de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 18.450, los predios agrícolas beneficiados con las obras a que se refiere esta ley, gozarán de la franquicia establecida en la letra A) del artículo 1° de la Ley Nº 17.235, pero deduciendo el tiempo de exención en el mismo porcentaje en que se subvencione el costo de la obra. SÉPTIMO Que se hace necesario establecer una forma y plazo para la presentación de la declaración a que se refiere el numeral 3º de la presente resolución para las tasaciones generales futuras de los predios de la primera serie agrícola. --- PRIMERO Los propietarios de bienes raíces agrícolas que hayan efectuado mejoras costeadas total o parcialmente por ellos, y que deseen optar al beneficio ofrecido en el párrafo 5 de la letra A) del artículo 1° de la Ley Nº 17.235, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada descriptiva de las mismas, denominada en adelante "Declaración Jurada de Mejoras de Predios Agrícolas". En el caso de existir financiamiento estatal deberán declarar el porcentaje de este. SEGUNDO Fíjase como plazo para presentar la "Declaración Jurada de Mej

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