Resolución Exenta N° 132 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 132 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-12-2018
Materia
Autorización a Walmart Chile Mayorista para entregar boletas electrónicas en lugar de boletas en papel
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Autorizar a Walmart Chile Mayorista Limitada a entregar boletas electrónicas mediante envío digital en lugar de impresión física, siempre que el cliente otorgue consentimiento previo. Esta modalidad opera por seis meses a modo de piloto, requiriendo que el contribuyente mantenga actualizado el Reporte de Consumo de Folios e informe previamente a sus clientes sobre este cambio operativo.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Departamento de Operaciones Referencia: GE00083969 406 – SDAC – 2018 Fecha: 20 de diciembre de 2018 --- Se consideran las siguientes disposiciones legales: - Artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, Ministerio de Hacienda, 1980) - Artículos 2° N°s. 1 y 2, 9° letra a), 54 y 55 siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974) - D.S. N° 55 de Hacienda, de 1977 (Reglamento de la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios) - Resolución Ex. SII N° 18, de 2003, modificada por Resoluciones Ex. SII N°s. 84 (2005), 157 (2007) y 22 (2016) - Resolución Ex. SII N° 45, de 2003, modificada por Resoluciones Ex. SII N°s. 49 (2011), 80 y 100 (2014) - Resolución Exenta N° 61, modificada por Resolución Ex. SII N° 68 (2017) - Resolución Ex. SII N° 19, de 2008, modificada por Resolución Ex. SII N° 160 (2010) --- Primero Que el numeral 5° del resolutivo quinto de la Resolución Ex. SII N° 19 de 2008 establece que el emisor debe hacer entrega al cliente de un ejemplar de la representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, a excepción de los casos en que no exista traslado de mercaderías o se trate de una prestación de servicios. Segundo Que este Servicio, junto con revisar el modelo propuesto por la empresa WALMART CHILE MAYORISTA LIMITADA, RUT N° 76.232.647-7, estima oportuno evaluar como piloto su efectividad. En consecuencia, se dispone por medio de la presente Resolución que todas aquellas boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas en cualquiera de sus sucursales podrán ser entregadas mediante el envío de la representación digital de la misma, por un tiempo determinado, reemplazando así la obligación de la entrega de la impresión física del documento, previo consentimiento del cliente. Tercero Que WALMART CHILE MAYORISTA LIMITADA, RUT N° 76.232.647-7, tendrá que cumplir con las condiciones que se señalan en los siguientes resolutivos, de forma copulativa. --- Autorizase a WALMART CHILE MAYORISTA LIMITADA, RUT N° 76.232.647-7, para dar cumplimiento a la obligación de entregar los documentos indicados (boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica), por el envío electrónico a los compradores de los bienes, salvo que éstos hubiesen requerido la representación impresa de dicho documento. Solamente se considerarán aquellos documentos que se emitan en las sucursales bajo la razón social de WALMART CHILE MAYORISTA LIMITADA, RUT N° 76.232.647-7. Para operar bajo la modalidad señalada en el resolutivo precedente, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) El receptor de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica deberá optar, al momento de la venta, por recibir la representación electrónica o impresa del documento. b) En caso de que el receptor opte por recibir solo la representación electrónica del documento, WALMART CHILE MAYORISTA LIMITADA se obliga a enviar el documento mediante correo electrónico u otro medio electrónico que indique para estos efectos, y deberá enviarla al comprador inmediatamente después de realizada la venta. c) En caso que el receptor opte por recibir la representación impresa del documento, WALMART CHILE MAYORISTA LIMITADA se obliga a entregar el ejemplar impreso al momento de la venta. d) En caso que el receptor haya solicitado el envío de la representación gráfica por medios electrónicos y posteriormente solicite un ejemplar de la representación impresa, WALMART CHILE MAYORISTA LIMITADA se obliga a la entrega de este ejemplar. e) Se debe mantener actualizado el Reporte de Consumo de Folios que se envía diariamente a este Servicio, acorde a lo establecido en el resolutivo noveno de Resolución Exenta SII N° 19 de 2008, modificada por la Resolución Ex. SII N° 160 de 2010. WALMART CHILE

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