Resolución Exenta N° 133 de 2024

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Documento
Resolución Exenta N° 133 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-12-2024
Materia
Tasas de interés moratorio para mora en pago de impuestos y contribuciones desde 1 de enero 2025
Normas citadas
18010, art. 6; 21713, art. 1; 21713, art. 1 transitorio; DFL 7/1980, art. 1; DFL 7/1980, art. 4 bis; DFL 7/1980, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 3; Código Tributario (DL 830), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 55
Criterio
Fija tasas de interés penal diarias aplicables por mora en el pago de impuestos y contribuciones para cada semestre, calculadas como la tasa de interés corriente (TIC) de la CMF más 3,5%, convertidas a tasas diarias divididas por 360. Las tasas rigen desde el 1 de enero de 2025 conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713.
Fija tasas de interés a aplicar por mora en el pago de impuestos o contribuciones Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Fecha: 26 de diciembre de 2024 | Publicación: Diario Oficial | Materia: Tasas de interés penal por mora tributaria --- Se consideran: - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (DFL N° 7/1980, Ministerio de Hacienda) - Artículos 3°, 6° letra A N° 1, 53 y 55 del Código Tributario (DL N° 830/1974, Ministerio de Hacienda) - Artículo 6° de la Ley N° 18.010, que establece normas para operaciones de crédito - Artículos 1° y primero transitorio de la Ley N° 21.713 (publicada DO 24.10.2024), que dicta normas para asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias - Certificado N° 12 de 2024 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que determina interés corriente (publicado DO 14.12.2024) --- PRIMERO: De conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 21.713, se introdujeron modificaciones en los artículos 3°, 53 y 55 del Código Tributario respecto a la determinación y aplicación del interés moratorio a todo impuesto o contribución cuyo monto total o parte no se pague dentro del plazo legal. Estas modificaciones entran en vigencia a partir del 1° de enero de 2025. SEGUNDO: Conforme a los artículos 3° y 55 del Código Tributario, todo interés moratorio se aplicará con la tasa que se determine según la regla vigente al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados. TERCERO: De acuerdo con el nuevo inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, el interés penal será determinado a partir de: El cálculo y aplicación del interés penal se realiza por cada día de retraso, se calcula sobre valores reajustados según el aumento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al vencimiento y el último día del segundo mes que precede al pago. Se considera la tasa de interés semestral según el período transcurrido entre el vencimiento del impuesto o contribución y la fecha del pago efectivo. La tasa determinada se divide por 360 y se multiplica por la cantidad de días de retraso en cada semestre. Cuando la mora sea por plazo mayor a un semestre, el interés penal total corresponde a la sumatoria de las tasas individuales determinadas para cada período semestral. CUARTO: El inciso primero del artículo 6° de la Ley N° 18.010 establece que la tasa de interés corriente corresponde al promedio ponderado por montos de las tasas cobradas por bancos establecidos en Chile en operaciones realizadas en el país. La Comisión para el Mercado Financiero determina las tasas de interés corriente, pudiendo distinguir entre operaciones en moneda nacional (reajustables o no reajustables), operaciones en una o más monedas extranjeras o expresadas en dichas monedas, operaciones reajustables según el valor de monedas extranjeras, operaciones por monto de créditos (no más de dos límites) y operaciones según los plazos pactados. Los promedios se establecen en relación con operaciones efectuadas durante cada mes calendario y se publican en la página web de la CMF y en el Diario Oficial durante la primera quincena del mes siguiente, teniendo vigencia hasta el día anterior a la próxima publicación. QUINTO: El inciso cuarto del artículo 53 del Código Tributario faculta al Servicio de Impuestos Internos para que, mediante resolución, fije la tasa de interés vigente para cada semestre. Esta tasa será publicada en el sitio web del SII en los meses de junio y diciembre de cada año y regirá por el semestre que inicia el mes siguiente al de su publicación. El párrafo segundo del N° 2 del artículo primero transitorio de la Ley N° 21.713 regula la determinación de intereses por períodos anteriores al segundo semestre de 2002, estableciendo que para dichos períodos se aplicará la tasa de interés que corresponda al segundo semestre de 2002. SEXTO: Mediante los certificados

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