Resolución Exenta N° 134 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 134 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-12-2018
Materia
Autorización para entregar boletas electrónicas en lugar de boletas impresas a clientes de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Se autoriza a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA a cumplir la obligación de entregar boletas mediante envío de representación digital, reemplazando la impresión física, siempre que el cliente otorgue consentimiento previo. La autorización rige por seis meses a partir del 01.01.2019, condicionada al cumplimiento de requisitos operacionales específicos.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (Subdirección de Asistencia al Contribuyente) Emisor: Fernando Barraza Luengo, Director Fecha: 20 de diciembre de 2018 Referencia: GE00083973 404 – SDAC – 2018 --- Autorización a la Sociedad Administradora de Supermercados Hiper Limitada para cumplir la obligación de entregar boletas en papel mediante el envío de boletas electrónicas en la forma y condiciones que se indican. --- Se consideran los siguientes fundamentos legales: - Artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980) - Artículos 2° N°s. 1 y 2, 9° letra a), 54, 55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios de 1974 (D.L. N° 825, de 1974) - D.S. N° 55 de Hacienda, de 1977 (Reglamento de la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios) - Resolución Exenta SII N° 18, del 2003, modificada por Resoluciones Exentas SII N°s. 84 (2005), 157 (2007) y 22 (2016) - Resolución Exenta SII N° 45, del 2003, modificada por Resoluciones Exentas SII N°s. 49 (2011), 80 y 100 (2014) - Resolución Exenta N° 61, modificada por Resolución Exenta SII N° 68, de 2017 - Resolución Exenta SII N° 19, del 2008, modificada por Resolución Exenta SII N° 160, de 2010 --- PRIMERO. Que el numeral 5° del resolutivo quinto de la Resolución Exenta SII N° 19, de 2008, establece que el emisor debe hacer entrega al cliente de un ejemplar de la representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, a excepción de los casos en que no exista traslado de mercaderías o se trate de una prestación de servicios. SEGUNDO. Que este Servicio, junto con revisar el modelo propuesto por la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA RUT N° 76.134.941-4, estima oportuno evaluar como piloto su efectividad. De tal modo, se dispone por medio de la presente Resolución que todas aquellas boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas en cualquiera de sus sucursales podrán ser entregadas mediante el envío de la representación digital de la misma, por un tiempo determinado, reemplazando así la obligación de la entrega de la impresión física del documento, previo consentimiento del cliente. TERCERO. Que, en este sentido, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA RUT N° 76.134.941-4, tendrá que cumplir con las condiciones que se señalan en los siguientes resolutivos, de forma copulativa. --- Autorizase a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT N° 76.134.941-4, para dar cumplimiento a la obligación de entregar los documentos indicados (la boleta electrónica, o boleta no afecta o exenta electrónica), por el envío electrónico a los compradores de los bienes, salvo que éstos hubiesen requerido la representación impresa de dicho documento. Solamente se considerarán aquellos documentos que se emitan en las sucursales bajo la razón social de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT N° 76.134.941-4. --- Para operar bajo la modalidad señalada en el resolutivo precedente, se deberán cumplir los siguientes requisitos: El receptor de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica deberá optar, al momento de la venta, por recibir la representación electrónica o impresa del documento. En caso de que el receptor opte por recibir solo la representación electrónica del documento, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA se obliga a enviar el documento mediante correo electrónico u otro medio electrónico que indique para estos efectos, y deberá enviarla al comprador inmediatamente después de realizada la venta. En caso que el receptor opte por recibir la representación impresa del documento, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA se obliga a entregar el ejemplar impreso al momento de la venta. En el caso que el receptor haya solicitado el envío de la representación gráfica por medios electrónicos y posterior

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