Resolución Exenta N° 135 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 135 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-12-2018
Materia
Autorización a EKONO LIMITADA para entregar boletas electrónicas en lugar de boletas impresas
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 4; DFL7, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a EKONO LIMITADA para cumplir la obligación de entrega de boletas mediante envío electrónico en lugar de impresión física, previo consentimiento del cliente y bajo requisitos específicos de operación. La autorización rige por 6 meses a contar del 01.01.2019, sujeta a posterior evaluación.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Departamento de Operaciones) Referencia: GE00083967 405 – SDAC – 2018 Fecha: 20 de diciembre de 2018 Materia: Autoriza a EKONO LIMITADA para cumplir la obligación de entrega de boletas en papel mediante envío de boletas electrónicas --- - Artículos 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 2° N°s. 1 y 2, 9° letra a), 54, 55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios de 1974, contenida en el D.L. N° 825. - D.S. N° 55, de Hacienda, de 1977 (Reglamento de la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios). - Resolución Ex. SII N° 18, del 2003, modificada por Resoluciones Ex. SII N°s. 84 (2005), 157 (2007) y 22 (2016). - Resolución Ex. SII N° 45, del 2003, modificada por Resoluciones Ex. SII N°s. 49 (2011), 80 y 100 (2014). - Resolución Exenta N° 61, modificada por Resolución Ex. SII N° 68, de 2017. - Resolución Ex. SII N° 19, del 2008, modificada por Resolución Ex. SII N° 160, de 2010. --- Primero Que el numeral 5° del resolutivo quinto de la Resolución Ex. SII N° 19, de 2008, establece que el emisor debe hacer entrega al cliente de un ejemplar de la representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, a excepción de los casos en que no exista traslado de mercaderías o se trate de una prestación de servicios. Segundo Que este Servicio, junto con revisar el modelo propuesto por la empresa EKONO LIMITADA, RUT N° 76.473.580-3, estima oportuno evaluar como piloto su efectividad. Se dispone por medio de la presente Resolución que todas aquellas boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas en cualquiera de sus sucursales podrán ser entregadas mediante el envío de la representación digital de la misma, por un tiempo determinado, reemplazando así la obligación de entrega de la impresión física del documento, previo consentimiento del cliente. Tercero Que EKONO LIMITADA, RUT N° 76.473.580-3, tendrá que cumplir con las condiciones que se señalan en los siguientes resolutivos, de forma copulativa. --- Autorízase a EKONO LIMITADA, RUT N° 76.473.580-3, para dar cumplimiento a la obligación de entregar los documentos indicados (boleta electrónica, o boleta no afecta o exenta electrónica) por el envío electrónico a los compradores de los bienes, salvo que éstos hubiesen requerido la representación impresa de dicho documento. Solamente se considerarán aquellos documentos que se emitan en las sucursales bajo la razón social de EKONO LIMITADA, RUT N° 76.473.580-3. Para operar bajo la modalidad señalada, se deberán cumplir los requisitos siguientes: El receptor de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica deberá optar, al momento de la venta, por recibir la representación electrónica o impresa del documento. En caso de que el receptor opte por recibir solo la representación electrónica del documento, EKONO LIMITADA se obliga a enviar el documento mediante correo electrónico u otro medio electrónico que indique para estos efectos, debiendo enviarlo al comprador inmediatamente después de realizada la venta. En caso que el receptor opte por recibir la representación impresa del documento, EKONO LIMITADA se obliga a entregar el ejemplar impreso al momento de la venta. En el caso que el receptor haya solicitado el envío de la representación gráfica por medios electrónicos y posteriormente solicite un ejemplar de la representación impresa, EKONO LIMITADA se obliga a la entrega de este ejemplar. Se debe mantener actualizado el Reporte de Consumo de Folios que se envía diariamente a este Servicio, de acuerdo a lo establecido en el resolutivo noveno de Resolución Exenta SII N° 19 de 2008, modificada por la Resolución Ex. SII N° 160 de 2010. E

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