Resolución Exenta N° 135 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 135 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-12-2024
Materia
Fija nómina de contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII
Normas citadas
DFL7, art. 2; DFL7, art. 3bis; DFL7, art. 42; DFL7, art. 7; DFL7, art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 59ter; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 65bis; Código Tributario (DL 830), art. 65ter
Criterio
Fija la nómina de contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes, basándose en criterios de ingresos anuales del grupo empresarial (mínimo 75.000.000 UF) o pertenencia a grupos multinacionales obligados a presentar Reporte País por País en Chile. La calificación confiere jurisdicción a la DGC sobre todo el territorio nacional independiente del domicilio del contribuyente.
1 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES GE308879 FIJA NÓMINA DE GRANDES CONTRIBUYENTES SANTIAGO, 30 DE DICIEMBRE DE 2024 Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EX. SII Nº135.- VISTOS: Las necesidades del Servicio, lo dispuesto en los artículos 2°, 3° bis, 7°, 9° y 42° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980; en los artículos 6° letra A, Nº 1, 59 ter, 65 bis, 65 ter del Código Tributario contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; y en la Resolución Exenta N°75, de 28 de junio de 2023, del Servicio de Impuestos Internos; y CONSIDERANDO: 1° Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, precitado, establece que el Servicio está constituido por la Dirección Nacional y su Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales. 2° Que, el artículo 3° bis del texto legal citado, le otorga a la Dirección de Grandes Contribuyentes el rango de Subdirección , fijando su competencia sobre todo el territorio nacional y su jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como "Grandes Contribuyentes" por Resolución del Director cualquiera fuere su domicilio ; el artículo 7º de la misma norma otorga al Director la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio, su artículo 9º dispone que al Director de Grandes Contribuyentes se le entienden conferidas todas las facultades que legalmente se otorgan o se les confieran en el futuro a los Directores Regionales y el artículo 42 dispone que las facultades necesarias para la aplicación y fiscalización de las obligaciones tributarias recaerán también en los funcionarios fiscalizadores del Servicio, los cuales podrán ejercerlas en todo el territorio de la República, pero si se trata de actuaciones fuera de su jurisdicción, sólo podrán realizarlas en cumplimient o de instrucciones específicas del Director o Director Regional del cual dependan. 3° Que, en consideración al constante interés de este Servicio en mejorar la gestión del cumplimiento tributario, y en atención al dinamismo con que suceden los acontecimientos en la vida económica, se hace necesario actualizar los contribuyentes que se incorporan o excluyen en la “Nómina de Grandes Contribuyentes”. 4° Que, este Servicio, tiene por misión fiscalizar y proveer servicios, orientados a la correcta aplicación de los impuestos internos –de manera eficiente, equitativa y transparente– a fin de asegurar el cumplimiento tributario, mitigar los riesgos de incumpl imiento y reducir las brechas, lo anterior a través de acciones de tratamiento proporcionales al riesgo de incumplimiento de los contribuyentes. 2 5° Que, el Modelo Integrado de Gestión de Cumplimiento Tributario del Servicio, incorpora entre otros aspectos, un monitoreo integral y consolidado a los grupos empresariales o entidades asociadas. 6° Que, en mérito de las razones expresadas precedentemente, RESUELVO: 1° FÍJESE para los efectos señalados en el artículo 3° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la nómina de contribuyentes que se califican como "Grandes Contribuyentes", y sobre los cuales ejerce jurisdicción la Dirección de Grandes Contribuyentes, cualquiera sea su domicilio, la cual se contiene en el “Anexo N°1”, que forma parte integrante de este acto administrativo; de acuerdo con lo definido en los Resolutivos Nos 2 y 3 siguientes. 2° La calificación como “Grandes Contribuyentes” se ha establecido sobre la base del cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios considerando las definiciones del “Anexo N° 3”, el cual forma p

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