Resolución Exenta N° 138 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 138 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-12-2018
Materia
Autoriza al Conservador de Bienes Raíces de Buin para emitir boletas de honorarios electrónicas mediante plataforma propia
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Se autoriza al Conservador de Bienes Raíces de Buin para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas mediante plataforma propia, previa certificación voluntaria y cumplimiento de requisitos técnicos. El Conservador debe designar mandatarios, solicitar folios, enviar BHE en línea dentro de 24 horas y cumplir validaciones del SII.
Subdirección de Asistencia al Contribuyente RUT Resolución: 77.318.655-087 Fecha: 20 de diciembre de 2018 --- Autoriza al Conservador de Bienes Raíces de Buin, Sr. Elías Salomón Mohor Albornoz, para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas en la forma que indica. --- - Lo dispuesto en los artículos 6° letra A) N° 1 y 88 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974. - Lo establecido en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974. - Las Resoluciones Exentas SII N° 1.414, de 27 de octubre de 1978; N° 83, de 30 de agosto de 2004, modificada por Resolución Exenta SII N° 48, de 12 de mayo de 2017. - La presentación del contribuyente Sr. Elías Salomón Mohor Albornoz, RUT N° 5.970.674-8, Conservador de Bienes Raíces de Buin. --- Primero. Que los ingresos obtenidos por los Conservadores de Bienes Raíces se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por tanto, de conformidad con lo instruido en la Resolución Exenta SII N° 1.414 de 1978, están sometidos a la obligación de emitir boletas por honorarios profesionales. Segundo. Que mediante la Resolución Exenta SII N° 83 de 2004, modificada por la Resolución Exenta SII N° 48 de 2017, este Servicio estableció instrucciones sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), señalando que a través de su Oficina Virtual en Internet (www.sii.cl) mantendrá permanentemente a disposición de los contribuyentes una aplicación computacional para emitir estos documentos y realizar otras funciones afines a dicha emisión. Tercero. Que conforme al inciso 3° del artículo 88° del Código Tributario, el Director del Servicio Impuestos Internos podrá establecer los requisitos que deben reunir los documentos tributarios (boletas o facturas), respecto de cualquier operación, ingreso o transferencia que, directa o indirectamente, sirva de base para el cálculo de un impuesto. Cuarto. Que por la cantidad de operaciones que efectúa el Conservador de Bienes Raíces de Buin con sus clientes y público en general, por la seguridad y resguardo del interés fiscal asociado a la emisión de las BHE, y de acuerdo a la normativa aludida en los considerandos precedentes, resulta pertinente establecer normas que regulen la forma particular de emisión de dichos documentos electrónicos. Quinto. Que el contribuyente Sr. Elías Salomón Mohor Albornoz, RUT N° 5.970.674-8, Conservador de Bienes Raíces de Buin, se sometió a un proceso de certificación voluntario ante este Servicio respecto de la utilización de un sistema propio de emisión de BHE, el cual fue satisfactoriamente aprobado, habiendo cumplido con todas las formalidades y exigencias técnicas solicitadas. --- Autórízase al Sr. Elías Salomón Mohor Albornoz, RUT N° 5.970.674-8, Conservador de Bienes Raíces de Buin, en adelante "el Conservador", para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 83 de 2004, modificada por la Resolución Exenta N° 48 de 2017, por los servicios prestados a sus clientes y público en general, utilizando una plataforma propia de generación y emisión de dicho documento. --- De conformidad con lo señalado en el numeral anterior, el Conservador deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Designar a uno o más mandatarios autorizados para solicitar folios y enviar las BHE emitidas al Servicio de Impuestos Internos. A tal efecto, informará al Servicio, mediante el medio que establezca para ello, a la(s) persona(s) nominada(s), indicando: - Nombre - RUT - Email - Cargo(s) que desempeña(n) en el Conservador Si el Conservador no presenta brechas, observaciones o situaciones tributarias que requieran ser resueltas, el Servicio autorizará un rango de folios para BHE, comenzando en forma correlativa desde el número entero siguiente al último folio ya autoriz

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