Resolución Exenta N° 139 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 139 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-10-2020
Materia
Autorización a organismos públicos como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autoriza como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos a organismos públicos que han cumplido los requisitos establecidos en la Resolución Exenta N° 63 de 2004, modificada por Resolución N° 91 de 2017. Los organismos autorizados deben ajustarse a las instrucciones impartidas en dichas resoluciones.
Resolución Exenta SII — Autorización de Organismos Públicos como Receptores Electrónicos de Documentos Tributarios Emisor: Servicio de Impuestos Internos Referencias: GE00164488, GE00165763, GE00165868, GE00165987, GE00166057, GE00166507, GE00166714 Fecha: Santiago Asunto: Autoriza como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a organismos públicos --- - Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974. - Los artículos 54 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974. - Resolución Exenta N° 63, de 15.07.2004, modificada por la Resolución Exenta N° 91, del 06.10.2017. - Resolución Exenta N° 72, del 21.08.2015, de carácter delegatoria. --- Primero. Que la Resolución Exenta N° 63, del 2004, modificada por la Resolución N° 91, del 2017, estableció normas y procedimientos de operación para los Organismos Públicos que sean autorizados como Receptores Electrónicos de Documentos Tributarios Electrónicos. Segundo. Que los Organismos Públicos que se detallan en el resolutivo primero han postulado como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de 15.07.2004, para tal efecto. Tercero. Que por medio de la Res. Ex. SII N° 72, del 21.08.2015, se delegó en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a organismos públicos como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos. --- Primero. AUTORÍZASE como receptor electrónico, a contar del mes de octubre de 2020, a los siguientes Organismos Públicos: | Organismo Público | RUT | | --- | --- | | Gobernación Provincial de El Loa | 60.511.023-1 | | Gobernación Provincial de Chañaral | 60.511.032-0 | | Gobernación Provincial de Huasco | 60.511.033-9 | | Gobernación Provincial de Limarí | 60.511.042-8 | | Gobernación Provincial de Quillota | 60.511.052-5 | | Gobernación Provincial de Melipilla | 60.511.133-5 | | Gobernación Provincial del Ranco | 65.852.930-7 | Segundo. Los Organismos Públicos autorizados como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos deberán ajustarse a las instrucciones impartidas en la Resolución Exenta SII N° 63, de 15.07.2004, actualizada por la Resolución Exenta SII N° 91, de 06.10.2017. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. Subdirectora de Asistencia al Contribuyente

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