Resolución Exenta N° 139 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 139 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-12-2021
Materia
Facultades de funcionarios fiscalizadores para actuar en fiscalización de impuestos a herencias, asignaciones y donaciones (Ley 16.271) mediante Formulario 4412
Normas citadas
16271, art. 50; 21210, art. cuarto; DFL7, art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
Los funcionarios fiscalizadores del SII podrán efectuar actuaciones de aplicación y fiscalización de impuestos a herencias, asignaciones y donaciones (Ley 16.271) incluso fuera de su jurisdicción territorial, particularmente cuando actúen desde la Dirección Regional donde domicilia cualquiera de los asignatarios. Esta facultad se extiende a todas las actuaciones respecto de todos los asignatarios de una misma masa hereditaria y a contribuyentes de Impuesto a Donaciones cuando hay múltiples donatarios en un mismo acto.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 20 de diciembre de 2021 Resolución: Exenta N° 139 Materia: Facultades de funcionarios fiscalizadores — Aplicación y fiscalización de declaraciones de impuestos conforme Ley N° 16.271 mediante Formulario Electrónico N° 4412 --- - Artículo 6°, letra A), N° 1° del D.L. N° 830 de 1974, Código Tributario - Artículo 42 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7 de 1980) - Artículo 50 de la Ley N° 16.271 de 1965, Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (texto refundido, coordinado y sistematizado por artículo 8° del D.F.L. N° 1 de 2000, Ministerio de Justicia) - Artículo cuarto de la Ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria e introduce modificaciones a la Ley N° 16.271 - Resolución Exenta SII N° 138 de 2021, que instruyó sobre declaración y pago de impuestos de la Ley N° 16.271 mediante Formulario Electrónico N° 4412 --- PRIMERO. El artículo 6°, letra A), N° 1, faculta al Director de Impuestos Internos para interpretar las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, las facultades necesarias para la aplicación y fiscalización de las obligaciones tributarias recaerán también en los funcionarios fiscalizadores del Servicio, los cuales podrán ejercerlas en todo el territorio de la República. No obstante, si se trata de actuaciones fuera de su jurisdicción, sólo podrán realizarlas en cumplimiento de instrucciones específicas del Director o Director Regional del cual dependan. TERCERO. El artículo 50 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, dispone que, una vez presentada la declaración del impuesto y con el sólo mérito de los antecedentes presentados, el Servicio deberá proceder al giro inmediato del mismo, sin perjuicio de ejercer posteriormente sus facultades de fiscalización. CUARTO. Esta instrucción tiene por finalidad, por una parte, facilitar el cumplimiento tributario y, por otra, comunicar a los funcionarios fiscalizadores el marco de su competencia en las actuaciones realizadas respecto de contribuyentes de otras jurisdicciones territoriales, es decir, pertenecientes a otras Unidades o Direcciones Regionales, en el territorio nacional. QUINTO. El artículo 8° bis N° 10 del Código Tributario establece como uno de los derechos del contribuyente que las actuaciones del Servicio se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, y en la forma menos costosa para el contribuyente. SEXTO. Por medio de la Resolución Exenta SII N° 138 de 2021, se instruyó que los impuestos establecidos en la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones deben ser declarados por medio del Formulario Electrónico N° 4412. --- PRIMERO. El Servicio deberá adoptar las medidas necesarias que permitan resguardar el derecho a que las actuaciones del Servicio se efectúen en la forma que sea menos costosa para el contribuyente, considerando los principios de eficiencia y eficacia, así como el uso de los medios tecnológicos disponibles. SEGUNDO. Los funcionarios fiscalizadores de este Servicio podrán efectuar cualquier tipo de actuación propia de su cargo o función, relativas a la aplicación y fiscalización de los impuestos establecidos en la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, incluso fuera de su jurisdicción territorial, de conformidad a la ley. Para estos efectos, los funcionarios fiscalizadores de la Dirección Regional con jurisdicción en el domicilio de cualquiera de los asignatarios de una herencia de un mismo causante, y que se encuentren a cargo de la fiscalización de las declaraciones de los impuestos establecidos en la Ley N° 16.271, podrán realizar las actuaciones que correspondan a dichas materias respecto de todos los asignatarios

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