Resolución Exenta N° 14 de 2018

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Documento
Resolución Exenta N° 14 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-02-2018
Materia
Escala de tasas para impuesto a pequeños mineros artesanales y presunción de renta según precio internacional de oro y plata
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley de la Renta (DL 824), art. 23; Ley de la Renta (DL 824), art. 34
Criterio
Establecer escalas de tasas para impuesto único a pequeños mineros artesanales (artículo 23° LIR) y presunción de renta líquida imponible (artículo 34° N°2 letra c) LIR) aplicables a minerales de oro y plata según precios internacionales equivalentes. Las escalas rigen desde el 1° de marzo de 2018 para artículo 23° y año tributario 2018 para artículo 34°.
| | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos, Gabinete del Director | | Fecha | 9 de febrero de 2018 | | Materia | Establece escala de tasas conforme al precio internacional de minerales | --- La facultad que confiere el artículo 6°, Letra A, Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23° y en el inciso cuarto de la letra c) del N° 2, del artículo 34° de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y el Oficio Ord. Nº 55, de fecha 30 de enero de 2018, del Ministerio de Minería. --- 1º) Que el artículo 23° de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece un impuesto único a los pequeños mineros artesanales por las rentas provenientes de dicha actividad minera, aplicable en relación a una escala de tasas conformada en base al precio internacional del cobre. 2º) Que la letra c) del N° 2 del artículo 34° de la Ley sobre Impuesto a la Renta presume de derecho una Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, determinada de acuerdo a una escala de tasas según el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo para los contribuyentes mineros. 3º) Que mediante el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda Nº 35, de 30 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial el 08 de febrero del mismo año, se reactualizan las escalas de tasas a que se refieren los artículos 23° y 34° Nº 2 letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 4º) Que las disposiciones legales anteriormente citadas establecen que el Servicio de Impuestos Internos, previo informe del Ministerio de Minería, debe determinar la equivalencia que corresponda respecto del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicable las escalas mencionadas a las ventas de dichos minerales y a las combinaciones de esos minerales con cobre. 5º) Que habiendo informado el Ministerio de Minería por Oficio Ord. Nº 55, de fecha 30 de enero de 2018, respecto de la equivalencia del oro y la plata. --- Aplíquense sobre el valor neto de las ventas de minerales de oro y plata y a la combinación de esos minerales con cobre: | Precio Internacional | Tasa | |---|---| | No excede USD 852,22/onza troy | 1% | | Excede USD 852,22 y no sobrepasa USD 1.363,45/onza troy | 2% | | Excede USD 1.363,45/onza troy | 4% | | Precio Internacional | Tasa | |---|---| | No excede USD 782,77/kg de plata | 1% | | Excede USD 782,77 y no sobrepasa USD 1.252,45/kg de plata | 2% | | Excede USD 1.252,45/kg de plata | 4% | --- Aplíquense a las ventas de minerales de oro y plata y combinación de éstos con cobre: | Precio Promedio en el Año | Tasa | |---|---| | No excede USD 681,75/onza troy | 4% | | Excede USD 681,75 y no sobrepasa USD 852,22/onza troy | 6% | | Excede USD 852,22 y no sobrepasa USD 1.107,86/onza troy | 10% | | Excede USD 1.107,86 y no sobrepasa USD 1.363,45/onza troy | 15% | | Excede USD 1.363,45/onza troy | 20% | | Precio Promedio en el Año | Tasa | |---|---| | No excede USD 626,26/kg de plata | 4% | | Excede USD 626,26 y no sobrepasa USD 782,77/kg de plata | 6% | | Excede USD 782,77 y no sobrepasa USD 1.017,62/kg de plata | 10% | | Excede USD 1.017,62 y no sobrepasa USD 1.252,45/kg de plata | 15% | | Excede USD 1.252,45/kg de plata | 20% | --- - Las escalas referidas al artículo 23° rigen a contar del 1° de marzo de 2018 y hasta el último día del mes de febrero de 2019. - Las escalas referidas a la letra c) del N° 2 del artículo 34° rigen para el Año Tributario 2018. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Víctor Villalón Méndez Director (S)

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