Resolución Exenta N° 142 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 142 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-12-2023
Materia
Autorización para operación de contabilidad electrónica con CAL propio y por endoso
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a contribuyentes para operar conforme al modelo de Contabilidad Electrónica a partir del año 2023, ya sea utilizando Códigos de Autorización de Libros (CAL) propio o por endoso de CAL otorgados por contribuyentes autorizados. Los contribuyentes deben cumplir los requisitos establecidos en la Resolución Exenta SII N° 150 de 2005, modificada por Resolución Exenta SII N° 86 de 2017, y haber efectuado las pruebas requeridas.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Departamento Ciclo de Vida | Aspecto | Detalle | |---------|---------| | Fecha | 13 de diciembre de 2023 | | Lugar | Santiago | | Materia | Autorización para operar conforme al modelo de Contabilidad Electrónica | --- Lo dispuesto en: - Artículo 6°, Letra A), N° 1 y artículo 17 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Resolución Exenta N° 150, de 29.12.2005, que establece normas y procedimientos de operación de la Contabilidad Electrónica, modificada por la Resolución Exenta N° 86, del 07.09.2017 - Resolución Exenta N° 126, de 30.12.2014, delegatoria --- PRIMERO. Que en la Resolución Exenta SII N° 126, del 30.12.2014, se ha delegado en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a los contribuyentes para proceder de acuerdo al modelo de operación de Contabilidad Electrónica. SEGUNDO. Que, analizados los casos de los contribuyentes que se señalan en el Resolutivo Primero de la presente Resolución, se determinó que cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución Exenta SII N° 150, de 2005, modificada por la Resolución Exenta SII N° 86, del 07.09.2017, y han efectuado las pruebas requeridas para acogerse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica. TERCERO. Que los contribuyentes listados en el Resolutivo Segundo cumplen asimismo con los requisitos establecidos en la Resolución Exenta SII N° 150, de 2005, modificada por la Resolución Exenta SII N° 86, del 07.09.2017, y declaran contar con Códigos de Autorización de Libros (en adelante CAL) para los Libros Contables Electrónicos, esto último a través del endoso a efectuar por un contribuyente autorizado. --- PRIMERO. Se autoriza a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2023, utilizando CAL propio, a los siguientes contribuyentes: | Contribuyente | RUT | |---|---| | DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. | 76.142.643-5 | | DHARMA USAHA S.A. | 96.592.860-K | | EY MANAGED SERVICES SPA. | 77.044.688-0 | | FLUOR CHILE INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. | 85.555.900-5 | Se otorga a los siguientes contribuyentes Códigos de Autorización de Libros tipo 3 para los libros Diario, Mayor y Balance, los que podrán ser endosados a otros contribuyentes que utilicen el software distribuido por estos: - DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., RUT 76.142.643-5 - DHARMA USAHA S.A., RUT 96.592.860-K - FLUOR CHILE INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A., RUT 85.555.900-5 SEGUNDO. Se autoriza a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2023, a través de endoso de Códigos de Autorización de Libros, a los siguientes contribuyentes: A) Endoso de BLUELINE TECHNOLOGY SPA. (RUT 76.156.362-9) | Contribuyente | RUT | |---|---| | AGROADVANCE SPA. | 76.357.991-3 | | BLUE EXPRESS LOGISTICA S.A. | 96.666.220-4 | | BLUE EXPRESS S.A. | 96.938.840-5 | | CAR S.A. | 96.998.340-0 | | CAR SPA. | 76.425.214-4 | | COOP AGRICOLA REMOLACHERA NUBLE C.A.R. LTDA. | 82.002.200-9 | | FERIAS CAR S.A. | 96.998.330-3 | | GRUPO BLUE SPA. | 76.975.793-7 | | LOGISTICA SANTIAGO SPA. | 76.366.861-4 | | MARTINEZ Y VALDIVIESO S.A. | 76.046.889-4 | | NSAGRO S.A. | 76.364.071-K | | OPERADORA AVO S.A. | 76.415.192-5 | | SALESIANOS IMPRESORES S.A. | 96.751.950-2 | | SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO ORIENTE S.A. | 76.376.061-8 | B) Endoso de DBNET INGENIERIA DE SOFTWARE S.A. (RUT 78.079.790-8) | Contribuyente | RUT | |---|---| | CHILE INLAND SERVICES EXTRAPORTUARIO SPA. | 77.780.828-1 | | INMOBILIARIA FP50 SPA. | 77.240.245-7 | C) Endoso de FACELE SPA. (RUT 76.001.565-2) | Contribuyente | RUT | |---|---| | DAP HELICOPTEROS LTDA. | 78.880.210-2 | | EMBOTELLADORA NARCISO GOIRI FLORES E.I.R.L. | 76.117.656-0 | D) Endoso de GDE S.A. (RUT 76.129.486-5) | Contribuyente | RUT | |---|---| | INMOBILIARIA Y HOTELERA PETTRA CONCEPCIÓN S.A. | 76.134.579-6 | | INMOBILIARIA Y HOTELERA PETTRA S.A. | 76.134.589-3 | | MEDICENTER DOS GESTIÓN

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