Resolución Exenta N° 143 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 143 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-12-2021
Materia
Fijación de valores de terrenos y construcciones para reavalúo de bienes raíces no agrícola segunda serie
Criterio
Se fijan valores de terrenos y construcciones aplicables al reavalúo de bienes raíces no agrícolas a partir del 1° de enero de 2022, contenidos en anexos técnicos. Los valores se ajustarán según características particulares de cada predio y se reajustarán por variación del IPC entre julio y diciembre de 2021.
Servicio de Impuestos Internos – Subdirección de Avalúos Santiago, 30 de diciembre de 2021 --- - Ley Nº 20.650 - Artículos 2°, 3°, 4°, 8° y 9° de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial --- PRIMERO. Que a contar del 1° de enero de 2022, el Servicio de Impuestos Internos debe efectuar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas. SEGUNDO. Que para los efectos de la determinación del avalúo fiscal de estos bienes raíces, se deben fijar valores para los terrenos y construcciones, y sus respectivas definiciones técnicas. --- PRIMERO. Fíjanse los valores de terrenos que se aplicarán a las propiedades a reavaluar, en aquellos registrados en los planos de precios que se contienen en el Anexo Nº 1, el cual es parte integrante de esta Resolución. Dichos valores se ajustarán de acuerdo a las características particulares de cada predio, a fin de reflejar el efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en el Anexo Nº 2 que también es parte de la presente Resolución. Los planos respectivos estarán disponibles para su consulta en el sitio web de este Servicio: www.sii.cl SEGUNDO. Fíjanse las definiciones técnicas, los valores unitarios de las construcciones y los factores de ajuste que se utilicen en la determinación de los avalúos de las propiedades a reavaluar, en aquellos contenidos en los Anexos Nº 3, 4, 5 y 6 de la presente Resolución, los que forman parte integrante de la misma. TERCERO. Para determinar los avalúos que entran a regir el 1° de enero de 2022, las tablas de valores fijadas por la presente Resolución se reajustarán a contar de esta misma fecha, en el porcentaje de variación que experimente el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2021. CUARTO. La presente Resolución regirá a contar del 1° de enero de 2022. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Fernando Barraza Luengo Director

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