Resolución Exenta N° 144 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 144 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-10-2026
Materia
Fíjase exigencias sobre las facturas y guías de despacho que amparan el traslado de bienes corporales muebles y deja sin efecto la resolución ex. Sii n° 154, de 2025.
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00398731 FÍJASE EXIGENCIAS SOBRE LAS FACTURAS Y GUÍAS DE DESPACHO QUE AMPARAN EL TRASLADO DE BIENES CORPORALES MUEBLES Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN EX. SII N° 154, DE 2025. SANTIAGO, 23 DE OCTUBRE DE 2026.- RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 144.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6° letra A), N°s 1 y 4, 15, 97 N°s 1, 10 y 17, 109 y 165 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974, del Ministerio de Hacienda; artículos 1°, 4° bis, 7° letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; artículos 54, 55, y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, c ontenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974, del Ministerio de Hacienda; artículos 70 y 71 bis del Decreto N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; Ley N° 21.131; Circulares N° 103 de 1979, N° 62 de 1980, N° 64 de 2001; Resoluciones Ex. SII N° 1661 de 1985, N° 18 de 2003, N° 45 de 2003, N° 14 de 2005, N° 99 de 2019, N° 160 de 2020, N° 72 de 2021, N° 36 de 2024, N° 154 de 2025, N° 52 y N° 134, ambas de 2026; y, CONSIDERANDO: 1° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Director del Servicio de Impuestos Internos interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2° Que, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. 3° Que, los contribuyentes afectos a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) deben emitir facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies, y en caso de no emitirse en dicho momento, deberán emitir y entregar al adquirente, en esa oportunidad, una guía de despacho. Esta misma obligación será a plicable al vendedor o prestador de servicios cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas. La guía de despacho, o la factura o boleta respectiva, deberá exhibirse, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, durante el traslado de especies afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), realizado en vehículos destinados al transporte de car ga. 4° Que, los referidos documentos tributarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Párrafo 2° del Título IV de la LIVS y con lo establecido en el Título XIII del Decreto Supremo N° 55 de 1977, de Hacienda (Reglamento de la LIVS). 5° Que, este Servicio, mediante las Resoluciones Ex. N° 1661 de 1985, N° 45 de 2003, N° 14 de 2005 y N° 99 de 2019, fijó los requisitos y características de los documentos tributarios. 6° Que, de acuerdo con el inciso primero del artículo 71 bis del Reglamento de la LIVS, la Dirección del Servicio de Impuestos Internos fijará con carácter de obligatorio otros requisitos o características para las facturas y guías de despacho, y sus respectivas copias, entre otros documentos. 2 7° Que, en ejercicio de dichas facultades, este Servicio dictó la Resolución Ex. SII N° 154, de 2025, que complementó las exigencias y procedimientos en la emisión de documentos tributarios para el traslado de bienes corporales muebles entre contribuyentes del IVA, cuya entrada en vigencia fue posteriormente prorrogada al 1° de noviembre de 2026 mediante la Resolución Ex. SII N° 52, de 2026.

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