Resolución Exenta N° 145 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 145 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-10-2026
Materia
Fija criterios generales para la concesión de condonaciones en los trámites de conciliación o avenimiento extrajudicial, regulados en los artículos 132 bis y 132 ter, ambos del Código Tributario.
SUBDIRECCIÓN JURÍDICA DEPTO. DE ASESORÍA JURÍDICA GE 395988.2026 FIJA CRITERIOS GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE CONDONACIONES EN LOS TRÁMITES DE CONCILIACIÓN O AVENIMIENTO EXTRAJUDICIAL, REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 132 BIS y 132 TER, AMBOS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 145.- SANTIAGO, 23 DE OCTUBRE DE 2026 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letras A N° 1 y B N°s. 3 y 4; 53, 56, 106, 132, 132 bis y 132 ter y 207 todos del Código Tributario; en la letra a) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el Decreto N° 437, de 2025, del Ministerio de Hacienda, respecto de la cual se impartieron instrucciones en la Circular 27, de 2026; en la Resolución Ex SII 106, de 2022, de este Servicio, que Fija criterios generales para aceptar las bases de acuerdo para Conciliar y Avenir conforme con lo dispuesto en los artículos 132, 132 bis y 132 ter del Código Tributario; y la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: 1° Que, por Decreto N° 437, de 2025, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 18 de junio de 2026, se estableció la Política de Condonaciones de acuerdo con lo previsto por el artículo 207 del Código Tributario, estableciendo las reglas generales aplicables en la materia. 2° Que, el inciso final del artículo 7° de la referida Política de Condonaciones dispone que la regulación de los montos de condonación que allí se establecen no obstan al ejercicio de las facultades legales establecidas en el párrafo segundo del N° 4 de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario y de aquellas establecidas en leyes especiales. 3° Que, la letra B ) del artículo 6° del Código Tributario, entre las facultades que compete a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para ejercer en la jurisdicción de su territorio, contempla las de aplicar, rebajar, suspender o condonar las sanciones administrativas fijas o variables, así como también, condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley. 4° Que, el artículo 132 bis del Código Tributario, al referirse al trámite de conciliación propuesto con el objeto de poner término a un litigio pendiente, permite que el Servicio, conforme con sus facultades legales, proponga la condonación total o parcial de los intereses penales o multas aplicados. A su vez, el artículo 132 ter del mismo cuerpo legal dispone que el trámite de avenimiento extrajudicial se sujetará a las mismas reglas y limitaciones dispuestas en el artículo 132 bis para la conciliación. Por Resolución Ex. SII 106, de 2022 se impartieron las regulaciones generales a que el Servicio somete, en la instancia administrativa, los trámites de conciliación y de avenimiento extrajudicial a que se refieren los artículos 132 bis y 132 ter, ambos del Código Tributario. 5° Que, para la regulación del quantum de las condonaciones que pueden otorgarse en las diligencias señaladas, la parte final del inciso segundo del artículo 132 bis establece que la proposición de condonación total o parcial de los intereses penales o multas aplicados deberá ser formulada por el Servicio conforme a los criterios generales que fije mediante resolución. 6° Que, la conciliación y el avenimiento son formas alternativas de poner término a un juicio tributario, mediante el acuerdo directo de la 2 reclamante y el Servicio, producido en razón de proposiciones de bases de arreglo formuladas por el tribunal o por ellos mismos. Se trata de mecanismos alternativos para poner término al juicio, pues, en atención al mérito del acuerdo al que se arriba entre el Servicio y la parte interesada, aquél no termina por la dictación de la sentencia definitiva. En tal sentido, la p

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