Resolución Exenta N° 147 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 147 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-11-2020
Materia
Autorización a Transbank S.A. para emitir boletas electrónicas por servicio de operación de transacciones extranjeras
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Se autoriza a Transbank S.A. a emitir una boleta electrónica diaria que contenga todas las comisiones por servicio de operación de transacciones extranjeras, especificando cantidad de transacciones, eximiéndola de emitir boletas individuales por imposibilidades operacionales y técnicas. El incumplimiento se sanciona conforme a los artículos 97 y 109 del Código Tributario.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Asistencia al Contribuyente, Departamento de Operaciones Referencia: 429-SDAC-2019 Fecha: 27 de noviembre de 2020 RUT Contribuyente: 96.689.310-9 Asunto: Autorización a Transbank S.A. para emitir boleta de ventas y servicios por "Servicio Operación Transacción Extranjera" --- Se tienen en consideración las siguientes disposiciones legales: - Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 1° y 7°, letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, Ministerio de Hacienda, 1980) - Artículos 2° (Nº s. 1 y 2), 9° (letra a), 54, 55, 56, 69 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974) - D.S. N° 55, de 1977 (Ministerio de Hacienda): Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Resolución Ex. SII N° 5 de 2015, modificada por Resoluciones Ex. SII N° 55 de 2015 y N° 13 de 2018 - Resolución Ex. SII N° 99, de 2019 - Resolución Ex. SII N° 74, de 2020 - Resolución Ex. SII N° 108 de 2020 --- PRIMERO. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley del IVA, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. SEGUNDO. En los incisos sexto y séptimo del artículo 55 de la Ley del IVA se establece que: TERCERO. El artículo 56 del mismo texto legal señala en lo pertinente: CUARTO. Este Servicio ha recibido presentación realizada por la empresa TRANSBANK S.A., RUT N° 96.689.310-9, donde detalla el modelo de operación de tarjetas de pago emitidas en el extranjero (crédito, débito y prepago), que son utilizadas en Chile. Lo que denomina "Servicio de Operación Transacción Extranjera" consiste en: - Autorización de la transacción - Switch - Intercambio - Compensación - Procesamiento de la transacción internacional Los clientes que hacen uso de este servicio se denominarán en adelante tarjetahabiente. QUINTO. Cada vez que un tarjetahabiente extranjero realiza una compra en Chile, en algún comercio afiliado a Transbank, la entidad cobra una comisión sobre la venta del comercio, previa aceptación y autorización del tarjetahabiente. Esta operación, estando afecta al Impuesto al Valor Agregado, precisaría de la emisión de la correspondiente boleta electrónica por parte de Transbank. Por consiguiente, el tarjetahabiente debería recibir dos documentos: - La boleta de ventas y servicios emitida por Transbank, correspondiente al cobro de la comisión - La boleta emitida por el comercio por su venta o servicio y/o el comprobante de pago por transacciones pagadas a través de medios electrónicos (que reemplaza la boleta de ventas y servicios, de acuerdo a lo estipulado en Resolución Ex. SII Nº 5 de 2015 y sus posteriores modificaciones) SEXTO. Habida consideración de los impedimentos operacionales presentados: a) Imposibilidad de entrega física Transbank no se encuentra físicamente en el comercio, imposibilitando la entrega material al tarjetahabiente de la boleta electrónica en el momento del cobro de la comisión. b) Limitaciones técnicas del POS El POS (Point of Sale) que envía transacciones para autorización de pago actualmente no es capaz de capturar información distinta a la de la operación principal del tarjetahabiente en el comercio, ya que estos dispositivos no fueron diseñados para dicho fin, lo que impide la emisión de dos comprobantes de pago electrónico diferentes desde el mismo dispositivo. c) Ausencia de relación mandataria El comercio en donde se realiza la operación principal no es mandatario de Transbank, por lo que no haría las gestiones para identificar al tarjetahabiente, de manera tal que permita a Transbank emitir la correspondiente boleta por la operación accesoria (cobro de la comisión). SÉPTIMO. Este

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