Resolución Exenta N° 15 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 15 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-01-2024
Materia
Registro de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de productos cuya comercialización se ha vuelto inviable y procedimiento de inscripción
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Crear un registro especial de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de productos cuya comercialización se ha vuelto inviable, conforme a lo establecido en la Ley N° 21.210 que modificó el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Las instituciones deben cumplir requisitos copulativos de personalidad jurídica, rol tributario, inicio de actividades vigente y no realizar actividades económicas relacionadas con los productos que distribuirán.
Servicio de Impuestos Internos | Oficio GE 194763 | 24 de enero de 2024 Materia: Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Productos cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable --- Se consideran las siguientes disposiciones legales y administrativas: - Artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, Ministerio de Hacienda - N° 1 de la letra A) del artículo 6° del Código Tributario, Decreto Ley N° 830 de 1974 - N° 3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Decreto Ley N° 824 de 1974 - Artículos 8 (letra d)), 54 y 79 de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios - Ley N° 21.210 - Circular N° 3 de 1992 y Circular N° 53 de 2020 del SII - Resolución Ex. SII N° 151 de 2018 - Artículo 5° del Decreto Supremo N° 239 de 2003 y Decreto Supremo N° 3 de 2011, ambos del Ministerio de Salud --- PRIMERO Mediante Resolución Ex. SII N° 151 de 2018 se reemplazaron las Resoluciones Ex. SII N° 59 de 2014, N° 59 de 2018 y N° 68 de 2018, sobre procedimiento de solicitud de inscripción en registros de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de productos cuya comercialización se ha vuelto inviable. El objeto fue actualizar y unificar el procedimiento para rebajar como gasto tributario los distintos productos en tales situaciones, tomando como base lo dispuesto en el N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta según su texto vigente a esa fecha. SEGUNDO La Ley N° 21.210 agregó los párrafos segundo, tercero y cuarto en el N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, reconociendo como gasto necesario el valor de costo para fines tributarios de ciertos productos cuando su comercialización se ha vuelto inviable, cumpliendo los requisitos y condiciones que señala la ley. Párrafo segundo: Productos de consumo general El párrafo segundo permite la deducción del costo para fines tributarios de aquellos alimentos destinados al consumo humano, alimentos para mascotas, productos de higiene y aseo personal, productos de aseo y limpieza, libros, artículos escolares, ropa, juguetes, materiales de construcción, entre otros. Estos corresponden a bienes de uso o consumo cuyas características y condiciones se determinen mediante resolución del Servicio. Para estos efectos, se exige que la comercialización se haya vuelto inviable por razones de plazo, desperfectos o fallas en su fabricación, manipulación o transporte, o modificaciones sustantivas en las líneas de comercialización que conlleven la decisión de productores y vendedores de eliminar tales bienes del mercado. Los bienes, conservando sus condiciones para el consumo o uso según corresponda, son entregados gratuitamente a instituciones sin fines de lucro debidamente inscritas ante el Servicio, para su distribución gratuita, consumo o utilización entre personas naturales de escasos recursos beneficiarias de tales instituciones, u otras instituciones sin fines de lucro que las puedan utilizar en el cumplimiento de sus fines. Todas estas circunstancias deberán ser acreditadas de manera fehaciente ante el Servicio, en la forma que éste determine mediante resolución. Párrafo tercero: Productos farmacéuticos El párrafo tercero reconoce como gasto para producir la renta el valor del costo para fines tributarios consistente en la entrega gratuita de especialidades farmacéuticas y otros productos farmacéuticos que autorice el reglamento que emite el Ministerio de Salud para el control de los productos farmacéuticos de uso humano. Estas entregas se realizan bajo los requisitos y condiciones que dicho reglamento determine, a los establecimientos asistenciales públicos o privados, para ser dispensados en la misma condición de gratuidad a los pacientes. Párrafo cuarto: Gestión de residuos Finalmente, el párrafo cuarto, a propósito de la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje, oto

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