Resolución Exenta N° 15 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 15 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-01-2025
Materia
Identificación de personal inhábil para contratar según art. 35 quáter Ley N°19.886 y art. 14 DS N°661/2024
Normas citadas
19.886, art. 35 quáter; DL7/1980, art. 1; DS661/2024, art. 13; DS661/2024, art. 14
Criterio
El SII informa la nómina de funcionarios que poseen perfil de Comprador o Supervisor en el Sistema de Información de Mercado Público, participantes de unidades de compra y administradores de contrato, identificando al personal inhábil para contratar conforme al artículo 35 quáter de la Ley 19.886 y artículo 14 del DS 661/2024. Esta identificación se realiza a más tardar el 31 de enero de cada año y debe registrarse junto con el Plan Anual de Compras y Contrataciones.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 30 de enero de 2025 Asunto: Identifica personal que señala el artículo 14 del DS Nº 661/2024 que aprueba Reglamento de Compras Públicas Referencia: GE 00311698 --- Lo dispuesto en el Artículo 7° letra o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del DFL Nº 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda Ley Nº 21.722 sobre Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025 Ley Nº 19.880 que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su modificación mediante Ley Nº 21.634 de 2023 y su reglamento Resolución Exenta Nº 4220 de 2024 sobre Manual Proceso de Adquisiciones y Contratación Resolución Exenta Nº 146 de 2020 sobre delegación de facultades Resolución Exenta Nº 63 de 2021 que la complementa Todas de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos Resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República Resolución Nº 14 de 2022 de la Contraloría General de la República Las necesidades del Servicio --- PRIMERO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2023, se publicó la Ley Nº 21.634, la cual modernizó la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, con el objeto de mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado. SEGUNDO: Que posteriormente, con fecha 12 de diciembre de 2024, se publicó el Decreto Nº 661 del Ministerio de Hacienda, el cual aprobó el nuevo Reglamento de la Ley Nº 19.886. TERCERO: Que el artículo 35 quáter de la Ley Nº 19.886 regula los conflictos de interés, prescribiendo la inhabilidad para suscribir contratos administrativos a todo el personal del respectivo organismo del Estado, cualquiera sea su calidad jurídica, y también a las personas naturales contratadas a honorarios. Dicha prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Adicionalmente, esta inhabilidad aplica respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y respecto de los funcionarios definidos en el Reglamento de la Ley Nº 19.886 que participen en procedimientos de contratación. La prohibición señalada se extiende asimismo a los cónyuges y convivientes civiles, a los parientes en los grados de consanguinidad y afinidad que se mencionan en el citado artículo, y a las sociedades de las cuales formen parte o de las cuales sean beneficiarias finales las personas indicadas en el párrafo anterior. Cabe señalar que para el caso de los funcionarios directivos y los funcionarios que participen en procedimientos de contratación, la referida inhabilidad o prohibición para suscribir contratos se extiende durante todo el tiempo en que ejerzan sus funciones y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. CUARTO: Que, relacionado a lo anterior, el nuevo Reglamento de la Ley Nº 19.886 aprobado por el referido Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, señala en el artículo 14: QUINTO: Que el citado artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, dentro del personal que participa en un proceso de compra y ejecución contractual, menciona: - En su numeral 2 a los participantes de la Unidad de Compra o Unidad equivalente, entendiendo por tales a la o las personas que integran la Unidad de Compra respectiva e intervienen en los procesos de compra - En su numeral 5 a los Administradores de Contrato, entendiendo por tales a las personas que realizan todas las gestiones del contrato SEXTO: Que, en virtud de lo precedente y en cumplimiento

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