Resolución Exenta N° 151 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 151 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-10-2026
Materia
Deja sin efecto resolución exenta n°12 de 2026, que aprobó la solicitud de acceso a la interfaz de programación de aplicaciones (api) "inicio de actividades".
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE OFICINA DE OPERACIONES DE ASISTENCIA GE00399568 - GE00400014 DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA N° 12 DE 2026, QUE APROBÓ LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API) "INICIO DE ACTIVIDADES". SANTIAGO, 29 DE OCTUBRE DE 2026 RESOLUCIÓN EX. SII N° 151.- VISTOS Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1, y 68, inciso duodécimo, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en la Ley N° 21.713; en los artículos 3°, 11, 41, 59 y 61 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; l a Resolución Ex. N° 117, de 10 de septiembre de 2025, que establece los requisitos y el procedimiento que deben cu mplir las instituciones que requieran acceder a la Interfaz de Programación de Aplicaciones (API) Inicio de Actividades; la Resolución Ex. N° 12, de fecha 19 de enero de 2026, mediante la cual se otorgó acceso a la API Inicio de Actividades a FCA CL 2 SPA, RUT N° 77.590.987-0. CONSIDERANDO: 1° Que, mediante la Resolución Ex. SII N° 117, de 2025, el Servicio creó la API “Inicio de Actividades”, destinada a que las instituciones a que se refieren el inciso duodécimo del artículo 68 y el inciso segund o del artículo 89, ambos del Código Tributario, verifiquen el estado de inicio de actividades de los contribuyentes que operan con ellas. 2° Que, mediante Resolución Ex. N° 12, de fecha 19 de enero de 2026, este Servicio acogió la solicitud presentada por FCA CL 2 SPA, RUT N° 77.590.987-0, y se le otorgó acceso a la API Inicio de Actividades. En el considerando 2° de dicho acto, el Servicio se reservó el derecho de dejar sin efecto la autorización. 3° Que, con fecha 25 de septiembre de 20 26, se recepcionó, a través de la Dirección Regional de Santiago Oriente de este Servicio, la petición administrativa folio N° 77326636910, mediante la cual don Claudio Paul Magliona Markovicth en representación de FCA CL 2 SPA, RUT N° 77.590.987 -0, requirió formalmente dejar sin efecto la autorización de acceso a la API Inicio de Actividades, fundando su solicitud en el hecho que la entidad entraría en un proceso de término de giro. 4° Que, la Resolución Exenta N° 12, de 2026, es un acto administrativo que, conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley N° 19.880 puede ser revocado por el Servicio emisor, en razón que, si bien se trata de un acto declarativo de un derecho adquirido, es el propio titular del derecho quien pide dejar sin efecto la autorización, sin que la normativa prohíba dicha renuncia. 5° Que, la presente resolución solo produce efectos hacia futuro, motivo por el cual la peticionaria no se encuentra eximida de las obligaciones del deber de reserva y protección de d atos personales respecto de información que haya obtenido mediante la API durante la vigencia de la autorización, conforme a lo establecido en el resolutivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 117, de 2025, y a la Ley N° 19.628. 6° Que, en mérito de lo expuesto , teniendo presente que ni la ley ni la Resolución N° 117, han determinado otra forma de extinción de estas autorizaciones; y la naturaleza y la regulación del acto no impiden dejarlo sin efecto; y especialmente atendido a que es el propio titular quien pide dejar sin efecto la autorización para acceder a la API Inicio de Actividades, resulta procedente dejar sin efecto la autorización conferida mediante la Resolución Ex. N° 12, de 2026. 7° Que, la competencia para dictar el presente acto corresponde al Subdirector de Asistencia al Contribuyente, autoridad delegada que otorgó la autorización que se deja sin efecto, en virtud del resolutivo 3° de la Resolución Ex. SII N° 117, de 2025, y del artículo 61 de la Ley N° 19.880. 8° Que, en mérito de lo

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