Resolución Exenta N° 156 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 156 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-12-2020
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre SERNAPESCA y SII
Normas citadas
18575, art. 5; 19628, art. 4-16, 20; 20285, art. completa; DFL5, art. 25; DFL7, art. 1
Criterio
Se aprueba el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre SERNAPESCA y SII, celebrado el 30 de noviembre de 2020, para contribuir a una gestión más eficiente en el ejercicio de sus respectivas competencias. El intercambio se somete a protección de datos personales, confidencialidad de información tributaria y seguridad de documentos electrónicos.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios Materia: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y el Servicio de Impuestos Internos Lugar y fecha: Santiago, 14 de diciembre de 2020 --- - Lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - La Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. - El artículo 25 del D.F.L. N° 5, de 1983. --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que, a su vez, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponde ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, acuicultura y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos. TERCERO. Que, en virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura han acordado suscribir el presente Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre ambas instituciones, firmado con fecha 30 de noviembre de 2020, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 30 de noviembre de 2020, cuyo texto íntegro es el siguiente: --- Lugar y fecha: Santiago, 30 de noviembre de 2020 --- Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000-K, en adelante "SERVICIO", representado por su Director, don Fernando Barraza Luengo, cédula de identidad N° 9.403.994-0, con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, RUT 60.701.002-1, en adelante "SERNAPESCA", representado por doña Alicia Gallardo Lagno, cédula de identidad N° 8.547.152-K, con domicilio en Victoria 2832, Valparaíso. --- PRIMERO. De conformidad con el artículo 25 del D.F.L. Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (hoy de Turismo), corresponde al SERNAPESCA ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, acuicultura y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos. La misión del SERNAPESCA es contribuir a la sustentabilidad del sector y a la protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente, a través de una fiscalización integral y gestión sanitaria que influya en el comportamiento sectorial promoviendo el cumplimiento de las normas. SEGUNDO. De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. TERCERO. En razón de lo anterior, considerando: - El principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Lo dispuesto en los artículos 4 al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que establecen un marco al procesamiento de

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