Resolución Exenta N° 159 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 159 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-12-2020
Materia
Autorización de organismos públicos como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autoriza a organismos públicos específicos (Registro Civil Maule, Registro Civil Rancagua, Hospital San Camilo) como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos a partir de noviembre de 2020. Los organismos autorizados deben cumplir con las instrucciones establecidas en las Resoluciones Exentas SII N° 63/2004 modificada por N° 91/2017.
Resolución Exenta SII | Materia: Autoriza como Receptor Electrónico de Documentos Tributarios Electrónicos a Organismos Públicos Emisor: Servicio de Impuestos Internos Referencias: GE00168793 • GE00168923 • GE00169491 Lugar y fecha: Santiago --- Artículo 6°, Letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974. Artículos 54 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974. Resoluciones Exentas N°s 63, de 15.07.2004 (modificada por Resolución Exenta N° 91 del 06.10.2017) y 72, del 21.08.2015 (delegatoria). --- PRIMERO: Que la Resolución Exenta N° 63, del 2004, modificada por la Resolución N° 91, del 2017, estableció normas y procedimientos de operación para los Organismos Públicos que sean autorizados como Receptores Electrónicos de Documentos Tributarios Electrónicos. SEGUNDO: Que los Organismos Públicos que se detallan en el resolutivo primero han postulado como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de 15.07.2004, para tal efecto. TERCERO: Que por medio de la Res. Ex. SII Nº 72, del 21.08.2015, se delegó en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a organismos públicos como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos. --- PRIMERO: AUTORÍZASE como receptor electrónico, a contar del mes de noviembre de 2020, a los siguientes Organismos Públicos: | Organismo | RUT | | --- | --- | | SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN MAULE | 61.002.004-6 | | SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN RANCAGUA | 61.002.012-7 | | SERVICIO SALUD SAN FELIPE LOS ANDES HOSPITAL SAN CAMILO | 61.602.038-2 | SEGUNDO: Los Organismos Públicos autorizados como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos deberán ajustarse a las instrucciones impartidas en la Resolución Ex. SII N° 63, de 15.07.2004, actualizada por la Resolución Ex. SII N° 91, de 06.10.2017. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

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