Resolución Exenta N° 16 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 16 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-03-2016
Materia
Aprueba convenio de intercambio de información entre SII y Servicios de Información Avanzada Comercial y Financiera S.A.
Normas citadas
DFL7/1980, art. 1; DFL7/1980, art. 7
Criterio
El SII aprueba el convenio de intercambio de información con SINACOFI para que esta última procese y comunique a sus clientes información tributaria del contribuyente, siempre que no esté sujeta a secreto o reserva tributaria y conforme a los términos, plazos y condiciones establecidos en el instrumento.
Tribunal: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios, Servicio de Impuestos Internos Materia: Aprueba convenio de intercambio de información entre el SII y SINACOFI Fecha: 11 de marzo de 2016 Lugar: Santiago --- - Artículos 1° y 7°, letras a), c) y o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7 de 1980. - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. --- Primero. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos (SERVICIO) la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Segundo. Que Servicios de Información Avanzada Comercial y Financiera S.A. (SINACOFI) es propietaria, administradora y responsable de un sistema automatizado para el tratamiento de información que opera bajo especiales condiciones de seguridad y control. Tercero. Que, en virtud de lo anterior, y en cumplimiento de sus funciones y en el marco de las normas legales y reglamentarias pertinentes, el Servicio de Impuestos Internos y Servicios de Información Avanzada Comercial y Financiera S.A. han acordado suscribir un convenio de colaboración destinado a intercambiar información contenida en los bancos de datos que cada entidad posee y cuyo contenido les pertenece o están facultadas legalmente para administrar. --- Apruébese el convenio de intercambio de información entre el Servicio de Impuestos Internos y Servicios de Información Avanzada Comercial y Financiera S.A., celebrado el 01 de marzo de 2016, cuyo texto es el siguiente: --- Fecha de suscripción: 01 de marzo de 2016 Lugar: Santiago --- | Dato | Valor | |---|---| | RUT | 60.803.000-K | | Representante | Fernando Barraza Luengo | | Cédula de Identidad | 9.403.994-0 | | Domicilio | Teatinos N° 120, Santiago | | Dato | Valor | |---|---| | RUT | 76.257.812-3 | | Gerente General | Fernando Contardo Díaz-Muñoz (Cédula N° 7.128.369-0) | | Gerente de Finanzas | Fernando Mendiburo Irizar (Cédula N° 7.234.711-0) | | Domicilio | Nueva Costanera N° 4091, piso 2, Vitacura | --- De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de los tributos internos, para lo cual y en cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Código Tributario, Decreto Ley N° 830, de 1974, procesa información de los contribuyentes. En cumplimiento de sus funciones y en el marco de las normas legales y reglamentarias pertinentes, el SERVICIO utiliza determinada información respecto de personas naturales y jurídicas, parte de la cual es organizada en Bases de Datos. Se considera conveniente sean conocidas en el ámbito financiero y comercial, con el único objeto de permitir la realización de transacciones comerciales sobre la base de antecedentes que permitan evaluar debidamente los riesgos eventuales. SINACOFI es propietaria, administradora y responsable de un sistema automatizado para el tratamiento de información que opera bajo especiales condiciones de seguridad y control. Este sistema tiene por objeto proveer información de valor para apoyar procesos de toma de decisiones en las áreas de negocios y operaciones comerciales. El SERVICIO estima que constituye un indicador útil para evaluar actitudes o tendencias en materia de cumplimiento de obligaciones tributarias. Por el presente instrumento, el SERVICIO y SINACOFI acuerdan intercambiar información contenida en los bancos de datos que cada entidad posee y cuyo contenido les pertenece o están facultadas legalmente para administrar, en los términos que se indican en las cláusulas siguientes. En el marco del presente convenio, el SERVICIO podrá proporcionar a SINACOFI solamente aqu

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