Resolución Exenta N° 160 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 160 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-12-2020
Materia
Excepciones a la obligación de emitir documentos tributarios electrónicos por cobertura de datos, energía o catástrofe
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Implementa excepciones a la obligación de emitir documentos tributarios electrónicos para contribuyentes ubicados en zonas sin cobertura de datos, sin acceso a energía eléctrica, o declaradas como zona de catástrofe, permitiendo solicitud mediante Formulario 4430. Las excepciones se otorgan mediante resolución fundada del Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes, resolviendo dentro de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
Santiago, 16 de diciembre de 2020 Materia: Implementa excepciones establecidas en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, referente a la obligación de emitir documentos tributarios electrónicos, en la forma que indica. Deja sin efecto Resolución Ex. SII N° 72 de 31.07.2014. --- - Artículo 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974, modificado por los artículos 3° y 1° transitorio de la Ley N° 21.131, que establece el Pago a treinta días - Ley N° 21.210 de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria - Ley N° 21.256 de 2020, que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo - Instrucciones impartidas mediante Resolución N° 72, de 31 de julio de 2014 --- PRIMERO: Que, con el objeto de obtener mejoras en los procesos de negocios de los contribuyentes, disminuir sustantivamente los costos de emisión de documentos tributarios en papel y facilitar el desarrollo del comercio electrónico en el país, contribuyendo de esta manera a impulsar la agenda tecnológica y de modernización, la Ley N° 20.727 de 2014 estableció el uso obligatorio de la factura electrónica, junto a otros documentos tributarios electrónicos, determinando el plazo para la entrada en vigencia según el segmento de ingresos de los contribuyentes entre noviembre de 2014 y febrero de 2018. A su vez, el inciso primero del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 21.131 de 2019, incluyó dentro de los documentos tributarios electrónicos que deben emitir los contribuyentes, a las Guías de Despacho. Por su parte, el artículo 1° transitorio de la Ley N° 21.131, establece que la obligación de emitir guías de despacho electrónicas entrará en vigencia un año después de la publicación de dicha ley en el Diario Oficial, esto es, a partir del 17 de enero de 2020. Adicionalmente, la Ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria, establece la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, plazo que fue ampliado a 10 meses por la Ley N° 21.256, para los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y 12 meses para aquellos que no tengan tal calidad. SEGUNDO: Que, el inciso segundo del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, señala los casos en que los contribuyentes pueden eximirse de emitir en formato electrónico los documentos tributarios, señalados en el inciso primero de la misma norma, en atención a la cobertura de datos móviles o fijos, al acceso a energía eléctrica o a la declaración de zona de catástrofe del lugar en que los contribuyentes desarrollen su actividad económica. Para estos efectos, señala la norma: TERCERO: Que, a objeto de implementar las excepciones establecidas en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y en particular fijar la forma de presentación y tramitación de las solicitudes de excepción que contempla la normativa, este Servicio ha estimado necesario dictar la siguiente resolución. --- PRIMERO: Los contribuyentes que se encuentren en las situaciones excepcionales descritas en las letras a) y b) siguientes, previstas en el inciso 2° del artículo 54 del D.L. N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, podrán solicitar que se les exima de la obligación de emitir documentos tributarios electrónicos. Dicha autorización se otorgará mediante Resolución fundada y sujeta al cumplimiento de las condiciones que para cada caso se indican a continuación: a) Contribuyentes que carecen de cobertura de datos móviles o fijos, o no tienen acceso a energía eléctrica Los contribuyentes que

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