Resolución Exenta N° 164 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 164 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-12-2020
Materia
Autorización como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a organismos públicos
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a organismos públicos específicos como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos a contar de diciembre de 2020, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución Exenta Nº 63 de 2004, modificada por Resolución Exenta Nº 91 de 2017.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Referencia: GE00170713 Fecha: [Según resolución original] --- Lo dispuesto en: - Artículo 6°, letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974 - Artículos 54 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974 - Resoluciones Exentas: - Nº 63, de 15.07.2004 (modificada por Resolución Exenta Nº 91 del 06.10.2017) - Nº 72, del 21.08.2015 (delegatoria) --- PRIMERO. Que la Resolución Exenta Nº 63, del 2004, modificada por la Resolución Nº 91, del 2017, estableció normas y procedimientos de operación para los Organismos Públicos que sean autorizados como Receptores Electrónicos de Documentos Tributarios Electrónicos. SEGUNDO. Que los Organismos Públicos que se detallan en el resolutivo primero han postulado como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII Nº 63, de 15.07.2004, para tal efecto. TERCERO. Que por medio de la Res. Ex. SII Nº 72, del 21.08.2015, se delegó en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a organismos públicos como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos. --- PRIMERO. AUTORÍZASE como receptor electrónico, a contar del mes de diciembre de 2020, a los siguientes Organismos Públicos: | Organismo | RUT | | --- | --- | | Gobernación Provincial de Isla de Pascua | 60.511.053-3 | | Servicio de Registro Civil e Identificación Valparaíso | 61.002.012-7 | | Gobernación Provincial Punilla | 62.000.470-7 | SEGUNDO. Los Organismos Públicos autorizados como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos deberán ajustarse a las instrucciones impartidas en la Resolución Ex. SII Nº 63, de 15.07.2004, actualizada por la Resolución Ex. SII Nº 91, de 06.10.2017. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. Subdirectora de Asistencia al Contribuyente

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