Resolución Exenta N° 17 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 17 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-02-2017
Materia
Aprueba Convenio de Colaboración Mutua entre SII y Tesorería General de la República
Normas citadas
18575, art. 3; 18575, art. 5; DFL1/19653, art. 3; DFL1/19653, art. 5; DFL7, art. 1; DFL7, art. 7
Criterio
Aprueba Convenio de Colaboración Mutua entre SII y Tesorería General de la República para desarrollar conjuntamente acciones de educación fiscal y tributaria dirigidas a contribuyentes y ciudadanos. El convenio se sustenta en las facultades legales del Director del SII para celebrar actos y contratos, y en el principio de colaboración y coordinación entre organismos públicos.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Materia: Aprueba Convenio de Colaboración Mutua entre el Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República Lugar: Santiago Fecha: 8 de febrero de 2017 --- Las facultades que me confieren: - Artículos 1° y 7° letras h) y o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980 - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Resolución N° 1600/2008 de la Contraloría General de la República --- Primero. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Segundo. Que el Director tiene la facultad de administración y celebración de actos y contratos en representación del Servicio, las que se encuentran establecidas en las letras h) y o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, corresponde al Director, según lo dispuesto en el artículo 7° letra q) del cuerpo legal señalado: Tercero. Que para tales efectos se ha acordado la firma del presente Convenio de Colaboración Mutua, con el objeto de poder desarrollar conjuntamente acciones destinadas a estimular e impulsar la educación fiscal y tributaria dirigida a contribuyentes y ciudadanos en general, fomentar el conocimiento y la práctica de un comportamiento tributario responsable acorde con la legislación vigente. Cuarto. Que, en virtud de lo anterior, y en cumplimiento de sus funciones y en el marco de las normas legales y reglamentarias pertinentes, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República han acordado suscribir un convenio de colaboración mutua. --- Apruébese el CONVENIO DE COLABORACIÓN MUTUA ENTRE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, celebrado el 16 de diciembre de 2016, cuyo texto es el siguiente: --- En Santiago, con fecha 16 de diciembre de 2016, comparecen: | Entidad | RUT | Representante | RUT Representante | Domicilio | |---------|-----|----------------|------------------|-----------| | SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS | 60.803.000-K | Fernando Barraza Luengo | 9.403.994-0 | Teatinos N° 120, Santiago | | TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA | 60.805.000-0 | Hernán Andrés Frigolett Córdova | 6.367.513-K | Teatinos N° 28, Oficina 301, Santiago | En adelante, "SII" y "TGR" respectivamente. --- Al SII le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco, y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente, según dispone el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, del Ministerio de Hacienda de 1980. Asimismo, corresponde al Director, según lo dispuesto en el artículo 7° letra q) del cuerpo legal señalado: La TGR, de acuerdo con su Estatuto Orgánico contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1994, del Ministerio de Hacienda, es un Servicio Público encargado de: - Custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales, así como los de todos los servicios públicos - Recaudar y cobrar, tanto administrativa como judicialmente, los impuestos, tributos y demás créditos del Sector Público - Pagar las obligaciones fiscales - Administrar los recursos financieros para el funcionamiento del Estado - Otras funciones que le asignen las leyes En virtud de estos antecedentes y considerando el principio de colaboración y coordinación entre organismos públicos, consagrado en los artículos 3° y 5° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, que fijó el texto refu

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