Resolución Exenta N° 178 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 178 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-12-2025
Materia
Crea registro de operadores de medios de pago electrónicos autorizados para ferias libres bajo régimen tributario especial
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se crea el Registro de Operadores de Medios de Pago Electrónicos para Ferias Libres, mediante el cual los operadores autorizados y supervisados por la CMF pueden inscribirse para actuar como agentes retenedores del impuesto sustitutivo del 1,5% en operaciones de feriantes del nuevo régimen tributario especial. El Servicio verificará el cumplimiento de requisitos técnicos, financieros y de reporte diario, manteniendo un registro público actualizado en su sitio web.
RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 178 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Código SII: GE00350542 Ref. SDAC/2025 Santiago, 10 de diciembre de 2025 Materia: Crea Registro de Operadores de Medios de Pago Electrónicos para Ferias Libres --- - Artículos 6° letra A), N° 1 y 4, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974 - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículos 35 J a 35 Ñ de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974 - Ley N° 21.745 - Resoluciones Ex. SII N° 176 de 2020, N° 76 del 2021, N° 95 y N° 117 (ambas de 2025) - Reglamento contenido en el Decreto N° 871 de 2025, de Hacienda - Circular N° 64 de 2025 --- PRIMERO. De acuerdo con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. El artículo 6°, letra A), N° 1, faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos para interpretar las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. TERCERO. El artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establece que este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y estos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. CUARTO. El nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), incorporado por la Ley N° 21.745, crea los artículos 35 J a 35 Ñ, que establecen un sistema simplificado de tributación para contribuyentes personas naturales con inicio de actividades autorizadas por la municipalidad correspondiente, que desarrollen actividades comerciales en ferias libres, las cuales se definen expresamente en la propia ley. QUINTO. La Circular N° 64 de 2025 imparte instrucciones sobre el nuevo régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres introducido en la LIVS por la Ley N° 21.745. SEXTO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 L del nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la LIVS, los operadores, administradores o proveedores de medios de pago electrónico, en adelante "operadores de medios de pago electrónicos", tendrán la calidad de agente retenedor respecto del impuesto sustitutivo regulado en esa ley. La declaración y pago del impuesto sustitutivo deberá ser realizada por el agente retenedor de forma mensual dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 64. SÉPTIMO. Conforme con el artículo 35 Ñ del nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la LIVS, este Servicio verificará el cumplimiento de los requisitos y autorizará, mediante resolución, la operación de los respectivos medios de pago para los fines de este nuevo régimen de tributación especial. Agrega que el Servicio mantendrá, en su sitio web institucional, un listado actualizado de los operadores de medios electrónicos de pago autorizados para efectos del régimen especial. Asimismo, fiscalizará el cumplimiento de los requisitos y eliminará de la lista de medios de pago electrónicos autorizados a aquellos que dejen de cumplirlos. OCTAVO. Conforme lo anterior y en base a las atribuciones legales de este Servicio. --- ARTÍCULO 1° – CREAR REGISTRO DE O

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