Resolución Exenta N° 196 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 196 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-12-2025
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de información y colaboración entre SII e Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo
Normas citadas
DFL7, art. 1; L18575, art. 5; L19628, art. 4-16, 20
Criterio
Aprueba convenio de intercambio de información entre SII e Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo para optimizar la gestión de tributos municipales. La información se limitará a trámites de iniciación de actividades, término de giro y cambio de domicilio de contribuyentes de Primera Categoría, manteniendo confidencialidad y prohibiendo usos distintos a los institucionales autorizados.
Servicio de Impuestos Internos | Subdirección de Asistencia al Contribuyente Referencia: GE00354332 | Fecha: 23 de diciembre de 2025 Materia: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo --- - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. - Decreto Ley N° 830, Código Tributario. - Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales. - Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relacionado con la cooperación para el intercambio de información entre los municipios y el Servicio de Impuestos Internos. --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que la creciente demanda por información de parte de los municipios al Servicio de Impuestos Internos para gestionar tributos de su beneficio, así como la importancia que tiene para el Servicio el apoyo de estas entidades en la gestión, hace necesario establecer una coordinación de carácter integral, con el objetivo de optimizar la gestión interna de ambas partes. TERCERO. Que en virtud de lo anterior, y en cumplimiento de sus funciones y en el marco de las normas legales y reglamentarias pertinentes, el Servicio de Impuestos Internos y la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo han acordado suscribir un convenio de colaboración destinado a intercambiar información contenida en los bancos de datos que cada entidad posee y cuyo contenido les pertenece o están facultadas legalmente para administrar. --- Apruébese el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo, celebrado el 03 de diciembre de 2025, cuyo texto es el siguiente: --- Entre la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo y el Servicio de Impuestos Internos Santiago, 03 de diciembre de 2025 --- SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS - RUT: 60.803.000-K - Representante: Doña Carolina Saravia Morales - Cédula de Identidad: 10.325.935-5 - Domicilio: Teatinos N° 120, comuna de Santiago ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO - RUT: 69.071.900-2 - Representante: Don Juan Pablo Olave Cámbara - Cédula de Identidad: 16.016.894-3 - Domicilio: Calle Alcalde López N° 9, comuna de Isla de Maipo --- PRIMERO. De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. SEGUNDO. En el caso de la MUNICIPALIDAD, la suscripción del presente convenio encuentra su fundamento en las funciones que le competen de conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades —particularmente en lo referido a la administración local y a la satisfacción de las necesidades de la comunidad—, así como en las disposiciones del Decreto Ley N° 3.063/1979 sobre Rentas Municipales, en cuanto regulan las fuentes de financiamiento y gestión de recursos municipales. Dichas atribuciones justifican la celebración de este convenio en tanto permiten a la Municipalidad ejercer de mejor manera las c

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