Resolución Exenta N° 2 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 2 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-01-2021
Materia
Procedimiento especial y transitorio para emitir boletas de honorarios en formato papel ante dificultades técnicas
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 48; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Los contribuyentes obligados a emitir boletas de honorarios electrónicas que presenten dificultades técnicas pueden solicitar excepcionalmente autorización al SII para emitir en formato papel, mediante Formulario 2117, hasta el 28.02.2021. La autorización será válida por seis meses máximo, con límite absoluto al 30.06.2021, debiendo estampar en las boletas el número y fecha de la resolución que las exceptúa.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Procedimiento especial y transitorio para utilizar boletas de honorarios no electrónicas Fecha: 7 de enero de 2021 Lugar: Santiago --- Se consideran las siguientes facultades y normas legales: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7 del Ministerio de Hacienda - Artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 830 - Artículos 42 Nº 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contenida en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 824, de 1974 - Ley Nº 21.242, publicada en el Diario Oficial el 24.06.2020 - Artículo 52 de la Ley Nº 19.880, Bases de Procedimientos Administrativos - Resolución Exenta Nº 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta Nº 16, de 2010 - Resolución Exenta Nº 112, de 2004 - Resolución Exenta Nº 166, de 2020 --- PRIMERO: Que el artículo segundo de la Ley Nº 21.242 agregó el artículo 68 bis a la LIR, disponiendo que los contribuyentes que perciban rentas de aquellas actividades señaladas en el artículo 42 Nº 2 y en el artículo 48 del mismo cuerpo legal deberán emitir boletas de honorarios en forma electrónica (BHE) en la forma y en el plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante una resolución. SEGUNDO: Que conforme al artículo segundo transitorio de la Ley Nº 21.242, lo establecido en el artículo 68 bis de la LIR entra en vigencia según los plazos siguientes: | Plazo | Aplicable a | Observación | | --- | --- | --- | | Seis meses después de publicación | Contribuyentes que hayan emitido una o más BHE en cualquier momento anterior a la fecha de entrada en vigencia | Obligación inmediata | | Doce meses después de publicación | Todos los demás casos | Sin emisiones previas de BHE | Se dictó al efecto la Resolución Exenta Nº 166 de 2020, con el propósito de adecuar el cumplimiento de los requisitos a los respectivos períodos tributarios. TERCERO: Que asimismo, el inciso tercero del artículo segundo transitorio de la Ley Nº 21.242 dispone que este Servicio, mediante una resolución: - Determinará la forma y condiciones para inutilizar las boletas de honorarios impresas en formato papel - Dispondrá los medios tecnológicos para facilitar la emisión de boletas de honorarios electrónicas Conforme lo anterior, y en virtud de las facultades contenidas en el Nº 1° de la letra A del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario y en la letra b) del artículo 7° de su Ley Orgánica, corresponde a este Servicio impartir instrucciones para el debido cumplimiento de las disposiciones tributarias en el caso de los contribuyentes que, estando obligados a emitir BHE, presenten dificultades técnicas para utilizar los medios tecnológicos provistos por este Servicio o por terceros. CUARTO: Que a través de la Resolución Exenta Nº 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta Nº 16, de 2010, este Servicio impartió instrucciones respecto de la emisión de BHE. QUINTO: Que a través de la Resolución Exenta Nº 112, de 2004, se impartieron instrucciones sobre la emisión de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros en formato electrónico. SEXTO: Que a través de la Resolución Exenta Nº 166, de 2020, se instruyó sobre la obligatoriedad de emisión de BHE e implementó un procedimiento para la aplicación de las excepciones establecidas en el artículo 68 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. --- PRIMERO – Período de Aplicación Especial A contar de la entrada en vigencia de la obligación establecida en el artículo 68 bis de la LIR y hasta el 28.02.2021, los contribuyentes que presenten dificultades técnicas que les impidan cumplir con la obligación de emitir BHE podrán solicitar excepcionalmente a este Servicio una autorización para emitir dichos documentos tributarios en formato papel, en la forma y condiciones que se establecen a continuación. SEGUNDO – Presentación de Solicitud Los contribuyentes indicados en el resolutivo anterior de

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