Resolución Exenta N° 20 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 20 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-03-2015
Materia
Forma y oportunidad de informar de Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos conforme arts. 81 y 82 Ley 20.712
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 97; Ley 20.712, art. 81; Ley 20.712, art. 82
Criterio
Las Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos deben informar anualmente al SII sobre aportantes, aportes, cuotas, rescates, distribuciones y retenciones practicadas, en la forma y oportunidad que establezca el Servicio. Se establecen requisitos copulativos para que contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile gocen de exención del impuesto único del 10%, incluyendo mantener al menos 80% en activos extranjeros durante 330 días y distribuir rentas de fuente chilena dentro de 180 días.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario, Servicio de Impuestos Internos Fecha: 10 de marzo de 2015 RIT: — Materia: Establece forma y oportunidad en que las Administradoras de Fondos de Inversión, Fondos Mutuos e Instituciones Intermediarias deben cumplir con obligación de informar según artículos 81 y 82 de la Ley N° 20.712 --- - Artículos 6° (letra A, N° 1), 30, 34 y 60 (inciso 8°) del Código Tributario - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980 - Ley N° 20.712, publicada en el Diario Oficial de 07 de enero de 2014 --- 1° Que en los artículos 81 y 82 de la Ley se establece el tratamiento tributario para los Fondos de Inversión, Fondos Mutuos y aportantes de estos fondos, así como las responsabilidades y obligaciones de información para las Administradoras de dichos Fondos. 2° Que, conforme a lo establecido en el artículo 81 N° 1 Letra c) y N° 2 Letra c) de la Ley, las Administradoras deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y oportunidad que éste establezca mediante resolución: - Individualización de los aportantes - Monto de sus aportes - Número de cuotas y porcentaje de participación en el patrimonio del fondo - Rescates y enajenaciones de cuotas del ejercicio respectivo - Distribuciones efectuadas, incluidas aquellas mediante disminución del valor de cuota no imputada a capital - Devoluciones de capital y créditos asociados - Retenciones de impuesto practicadas Esta información se reportará por cada uno de los fondos de inversión o fondos mutuos que administre. 3° Que, según el artículo 82 N° 1 letra B) de la Ley, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile están afectos a un impuesto único de 10% sobre la remesa, distribución, pago, abono en cuenta o puesta a disposición de toda cantidad proveniente de las inversiones de un fondo de inversión, incluido el que se efectúe mediante disminución del valor de cuota no imputada al capital. Sin embargo, el numeral iii) de esta disposición establece una excepción: no se gravará con el impuesto único la remesa, distribución, pago, abono en cuenta o puesta a disposición efectuada por un fondo de inversión a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que durante el año comercial se cumplan copulativamente las siguientes condiciones: Al menos durante 330 días continuos o discontinuos, el 80% o más del valor del activo total del fondo, conforme lo establezca el Reglamento, debe estar conformado por: - Instrumentos, títulos o valores emitidos en el extranjero por personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, o certificados representativos de tales instrumentos - Bienes situados en el extranjero o instrumentos, títulos, valores o certificados representativos de tales bienes - Contratos de derivados y otros de similar naturaleza que cumplan requisitos establecidos por la Superintendencia Restricción: Los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos no podrán tener como activos subyacentes o referirse a bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser representativos de títulos o valores emitidos en el país. La política de inversión fijada en el reglamento interno debe ser coherente con el requisito anterior. El reglamento interno debe establecer la obligación de la administradora de distribuir entre los partícipes la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el fondo que: - No gocen de liberación del impuesto adicional - Provengan de instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile - Originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta Plazo de distribución: Durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades se percibieron o realizaron, o dentro de los 180 días co

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