Resolución Exenta N° 20 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 20 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-01-2024
Materia
Información que empresas de telecomunicaciones deben entregar respecto de proveedores sin domicilio ni residencia en Chile
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 35 A; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 33 bis; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Las empresas de telecomunicaciones deben informar trimestralmente al SII los pagos realizados a través de su intermedio a proveedores sin domicilio ni residencia en Chile, mediante el Reporte Pago Telecomunicaciones enviado por la plataforma SARA con plazo según calendario establecido. La omisión o incumplimiento será sancionado conforme al artículo 97 N° 1 del Código Tributario.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización — Departamento de Diseño de Procedimientos Fecha: 31 de enero de 2024 --- - Artículo 6°, letra A), N° 1 y 33 bis del Código Tributario (Decreto Ley N° 830, de 1974). - Artículos 1°, 4 bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980). - Artículos 8° letra n) y 35 A y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N° 825, de 1974). - Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones y su Reglamento (Decreto N° 18 del 2014, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y la Subsecretaría de Telecomunicaciones). - Resoluciones Ex. SII N° 91 y 167, ambas de 2020. --- PRIMERO. El artículo 33 bis del Código Tributario establece que el Servicio, mediante resolución fundada, podrá requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia o de terceros. Para la entrega de información, el Servicio deberá emitir resoluciones indicando en forma precisa las obligaciones y fechas en que serán requeridos los informes o declaraciones juradas, las cuales deben dictarse con, a lo menos, cuatro meses de anticipación al término del año o período respecto del cual se requerirá la información. Dicho plazo podrá ser inferior en caso que exista una disposición legal que así lo determine o si lo determina fundadamente el Director por razones de buen servicio. SEGUNDO. El artículo 8° de la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones establece que las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones o terceros podrán dar prestaciones complementarias por medio de las redes públicas. Estas prestaciones consisten en servicios adicionales que se proporcionan mediante la conexión de equipos a dichas redes, los cuales deberán cumplir con la normativa técnica que establezca la Subsecretaría y no deberán alterar las características técnicas esenciales de las redes, ni el uso que tecnológicamente permitan, ni las modalidades del servicio básico que se preste con ellas. El cumplimiento de la norma técnica y el funcionamiento de los equipos serán de la exclusiva responsabilidad de las prestatarias de estos servicios complementarios. La prestación o comercialización de estos servicios adicionales no estará condicionada a anuencia previa alguna ni contractual de las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones ni a exigencia o autorización de organismos o servicios públicos, salvo lo establecido en el inciso anterior respecto de los equipos. De igual manera, las concesionarias a que se refiere este inciso no podrán ejecutar acto alguno que implique discriminación o alteración a una sana y debida competencia entre todos aquellos que proporcionen estas prestaciones complementarias. TERCERO. El artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210 establece que a partir de la fecha de su publicación, se dará inicio a un proceso de fortalecimiento tecnológico y transformación digital del Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de dotarlo de herramientas que le permitan: - Ejercer correctamente las atribuciones y facultades establecidas en la ley - Mejorar la asistencia remota a los contribuyentes - Fortalecer los mecanismos de fiscalización por medios digitales - Potenciar y aumentar la capacidad de análisis y procesamiento de información - Agilizar los procedimientos llevados de manera digital - Promover la integración tecnológica del Servicio de Impuestos Internos con otros organismos CUARTO. El artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establece que este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán l

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