Resolución Exenta N° 202 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 202 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-12-2025
Materia
Autorización a operador de medios de pago electrónicos para ferias libres
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 35J; Ley del IVA (DL 825), art. 35L; Ley del IVA (DL 825), art. 35Ñ; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autorizar la incorporación de Haulmer SpA al Registro de Operadores de Medios de Pago Electrónicos para Ferias Libres, conforme a lo establecido en el artículo 35 Ñ del nuevo Párrafo 7° ter de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. El operador adquiere la calidad de agente retenedor del impuesto sustitutivo regulado por la Ley N° 21.745.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Subdirección de Asistencia al Contribuyente Oficina: Oficina de Operaciones de Asistencia Referencia: GE00357751 Fecha: Santiago, 23 de diciembre de 2025 --- Autorización para que Haulmer SpA (RUT N° 76.795.561-8) se incorpore al Registro de Operadores de Medios de Pago Electrónicos para Ferias Libres. --- - Artículos 6° letra A), números 1 y 4, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 35 J a 35 Ñ de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974. - Ley N° 21.745. - Resoluciones Exentas SII: - N° 176 de 2020 - N° 76 de 2021 - N° 95 de 2025 - N° 117 de 2025 - N° 178 de 2025 - Decreto N° 871 de 2025, de Hacienda (Reglamento). - Circular N° 64 de 2025. Presentación: Don Chan Chun Feng Diaz, en representación de Haulmer SpA, con fecha 19 de diciembre de 2025, solicita autorización para ser incorporado en el Registro de Operadores de Medios de Pago Electrónicos para Ferias Libres. --- PRIMERO. Que, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que el artículo 6°, letra A), N° 1, faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos para interpretar las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. TERCERO. Que el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establece que este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y estos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiéndose por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. CUARTO. Que el nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), incorporado por la Ley N° 21.745, crea los artículos 35 J a 35 Ñ, que establecen un sistema simplificado de tributación para contribuyentes, personas naturales con inicio de actividades autorizadas por la municipalidad correspondiente, que desarrollen actividades comerciales en ferias libres. QUINTO. Que la Circular N° 64 de 2025 imparte instrucciones sobre el nuevo régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres introducido en la LIVS por la Ley N° 21.745. SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 L del nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la LIVS, los operadores, administradores o proveedores de medios de pago electrónico (en adelante, "operadores de medios de pago electrónicos") tendrán la calidad de agente retenedor respecto del impuesto sustitutivo regulado en esa ley. La declaración y pago del impuesto sustitutivo deberá ser realizada por el agente retenedor de forma mensual dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 64. SÉPTIMO. Que conforme con el artículo 35 Ñ del nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la LIVS, este Servicio verificará el cumplimiento de los requisitos y autorizará, mediante resolución, la operación de los respectivos medios de pago para los fines de este nuevo régimen de tributación especial. OCTAVO. Que el Reglamento, contenido en el Decreto N° 871 de 2025, de Hacienda, establece los requisitos, deberes de información y condiciones mí

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