Resolución Exenta N° 22 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 22 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-03-2016
Materia
Modificación de requisitos de formato para representaciones impresas de documentos tributarios electrónicos con ancho mínimo de 5,7 centímetros
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Modifica los requisitos de formato para representaciones impresas de documentos tributarios electrónicos, permitiendo un ancho mínimo alternativo de 5,7 centímetros con información en ambos lados del papel, manteniendo resguardos fiscales. Establece especificaciones detalladas para recuadros de identificación, timbres electrónicos, datos del emisor y leyendas en documentos electrónicos.
Autoridad: Servicio de Impuestos Internos (SII) Fecha: 23 de marzo de 2016 Materia: Modifica Resolución Exenta SII N° 18 de 22.04.2003 sobre emisión de representaciones impresas de documentos tributarios electrónicos --- - Art. 6°, letra A) N° 1, del Código Tributario (DL. N° 830, de 1974) - Art. 7°, letra b), D.F.L. N° 7 de 1980, Ministerio de Hacienda - Arts. 54 y 56, DL. N° 825, de 1974 - Ley N° 19.983, de 2004 - Circular N° 64, de 14.09.2001 - Circular N° 32, de 20.06.2005 - Res. Ex. SII N° 18, de 22.04.2003 - Res. Ex. SII N° 45, de 01.09.2003 - Res. Ex. SII N° 76, de 25.07.2005 - Res. Ex. SII N° 84, de 16.08.2005 - Res. Ex. SII N° 157, de 28.12.2007 --- 1° Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos establecer los requisitos que deben cumplir el formato y los procedimientos de emisión de las representaciones impresas de los Documentos Tributarios Electrónicos, de modo que se resguarde debidamente el interés fiscal. 2° Que el Sistema de Facturación Electrónica permite introducir alternativas en la emisión de representaciones impresas de Documentos Tributarios Electrónicos, que redundan en una mayor flexibilidad, eficiencia, aumentos de productividad y ahorro para los contribuyentes, sin que ello se traduzca en un menoscabo del debido resguardo del interés fiscal. 3° Que el avance tecnológico permite una impresión de buena calidad en tamaños legibles por los dispositivos de lectura de códigos PDF 417. --- REEMPLÁCESE el texto del Resolutivo Séptimo de la Res. Ex. SII N° 18, de 22.04.2003, modificado por las Res. Ex. SII N° 84, de 16.08.2005 y Res. Ex. SII N° 157, de 28.12.2007, por el siguiente: La representación impresa de un documento electrónico, excepto las Boletas, deberá cumplir con los siguientes requisitos de formato: Debe ser impreso en papel blanco de gramaje igual o superior a 50 gr/m², de tamaño mínimo de 21,5 cms. × 11 cms. (1/3 oficio) y de tamaño máximo de 21,5 × 33 cms. (oficio). En caso que tenga un mensaje en el fondo, éste debe ser de color celeste, tipo pantone 290c o 290u. En forma alternativa, el ejemplar impreso de un DTE podrá imprimirse en papel blanco, de un ancho mínimo de 5,7 centímetros, el cual podrá contener diagramado e información preimpresa, tanto en el anverso como en el reverso. Deberá tener un recuadro en el ángulo superior derecho, con las siguientes características: - Tamaño: mínimo de 1,0 por 4,5 centímetros; máximo de 4 por 8 centímetros - Contenido obligatorio: - RUT del emisor - Nombre del documento - Número del documento El borde del recuadro y los textos en él contenidos podrán ser impresos en color negro o rojo. El nombre del documento deberá incluir la mención "electrónica", esto es, se consignará la denominación "Factura Electrónica", "Guía de Despacho Electrónica", "Nota de Crédito Electrónica", etc. El nombre de la "Factura Electrónica de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA" deberá consignarse como "Factura No Afecta o Exenta Electrónica". Debajo del recuadro mencionado en el literal precedente, deberá consignarse la Dirección Regional del Servicio en cuya jurisdicción se encuentre el domicilio de la casa matriz del emisor electrónico, precedida de la sigla "S.I.I.". En el ángulo superior izquierdo del documento deberá indicarse: - Nombre completo o razón social del emisor - Giro del negocio o actividad - Domicilio de la sucursal o casa matriz que emita el documento - Comuna a que corresponda En el caso de emitirse un documento en papel de formato inferior a 7,5 centímetros de ancho, la información señalada deberá consignarse inmediatamente luego de lo indicado en la letra C) de este resolutivo. En caso de ir un logotipo, éste no deberá exceder de un quinto (1/5) del documento completo. El número con que se folien los documentos electrónicos será independiente del número con que se folien los documentos no electrónicos del mismo tipo, por lo que un contribuyente podrá emitir una factura no electrónica y una factura electrónica, cuyos números sean idénticos.

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