Resolución Exenta N° 22 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 22 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-02-2022
Materia
Procedimiento de devolución o imputación de IVA, intereses, reajustes y multas pagados en exceso por contribuyentes extranjeros en régimen simplificado
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 35; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 126; Código Tributario (DL 830), art. 128; Código Tributario (DL 830), art. 18; Código Tributario (DL 830), art. 57; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
Establece el procedimiento para que contribuyentes extranjeros en régimen simplificado soliciten devolución o imputación de IVA, intereses, reajustes y multas pagados en exceso por error, dentro de tres años desde el período tributario en que se devengó el IVA. Las solicitudes deben presentarse electrónicamente a deveimp.ivasd@sii.cl con información detallada del período, folios F129, montos y causa del error.
Procedimiento para solicitar devolución o imputación de IVA, intereses, reajustes o multas pagados en exceso por contribuyentes extranjeros sujetos al régimen de tributación simplificada Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Fecha: 25 de febrero de 2022 | Santiago --- Se tienen a la vista los siguientes cuerpos legales: - Artículos 1°, 4° bis, 7° letra b) y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 6° (letras A N° 1 y B N° 8 y 9), 8° bis, 18, 57, 58, 123 bis, 124, 126 y 128 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830, de 1974. - Artículos 8° letra n) y 35 A y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974. - Ley N° 19.880. - Artículo 6° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 que contiene el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías. - Circular N° 42 de 2020. - Resolución Ex. SII N° 67 del 2020 y su modificación, Resolución Ex. SII N° 21 de 2022. --- PRIMERO: El N° 3 del artículo 8° bis del Código Tributario dispone que constituye un derecho del contribuyente obtener en forma completa y oportuna las devoluciones a que tenga derecho, debidamente actualizadas. SEGUNDO: El artículo 126 del Código Tributario establece que no constituirán reclamo las peticiones de devolución de impuestos cuyo fundamento sea obtener la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas. TERCERO: El artículo 128 del Código Tributario dispone que las sumas que un contribuyente haya trasladado o recargado indebidamente o en exceso por concepto de impuestos, deberán ser enteradas en arcas fiscales, no pudiendo solicitarse su devolución sino en los casos en que se acredite fehacientemente, a juicio exclusivo del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, haberse restituido dichas sumas a las personas que efectivamente soportaron el gravamen indebido. CUARTO: El artículo 18 del Código Tributario dispone que si el pago de los impuestos se hubiere efectuado en cualesquiera de las monedas extranjeras autorizadas, las devoluciones conforme al artículo 126 del Código Tributario se realizarán en la misma moneda de pago, si así lo solicitare el interesado. En estos casos, no se aplicará el reajuste calculado sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor. QUINTO: Tratándose de contribuyentes que hayan optado por declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en moneda nacional conforme a la Resolución Ex. SII N° 55 de 2020, el artículo 57 del Código Tributario dispone que toda suma que se ordene devolver o imputar por haber sido ingresada en arcas fiscales indebidamente, en exceso o doblemente, a título de impuestos o cantidades que se asimilen a éstos, reajustes, intereses o sanciones, se devolverá o imputará reajustada en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor. El reajuste se calcula entre el último día del segundo mes que precede al de su ingreso en arcas fiscales y el último día del segundo mes anterior a la fecha en que la Tesorería General de la República efectúe la devolución o imputación. SEXTO: El artículo 35 A de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios gravados con IVA (artículo 8° letra n)) para ser utilizados en el territorio nacional por personas que no son contribuyentes de los impuestos establecidos en dicha ley, quedarán sujetos al régimen de tributación simplificada regulado en el Párrafo 7° bis, del Título II, de la LIVS. Asimismo, los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile podrán solicitar al Servicio de Impuestos Internos sujetarse al régimen de tributación simplificada cuando presten otros servicios gra

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA