Resolución Exenta N° 23 de 2020

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Documento
Resolución Exenta N° 23 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-02-2020
Materia
Escala de tasas de impuesto a pequeños mineros artesanales según precio internacional de oro y plata
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 23; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece escalas de tasas del impuesto a pequeños mineros artesanales para oro y plata según precio internacional, aplicando variación del IPC estadounidense de 2,3% durante 2019. Las escalas rigen desde el 1° de marzo de 2020 para artículo 23 y para año tributario 2020 para artículo 34 N° 2 letra c).
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa Fecha: 12 de febrero de 2020 Materia: Escala de tasas conforme al precio internacional de oro y plata para efectos del artículo 23 y artículo 34 N° 2 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta --- La facultad conferida por el N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 23 y en el inciso 4° de la letra c) del N° 2 del artículo 34, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; teniendo presente lo informado por el Ministerio de Minería mediante el Of. Ord. N° 78, del 6 de febrero de 2020, y por el Banco Central de Chile mediante el Oficio N° 101, del 14 de enero de 2020. --- 1°) Que el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece un impuesto único y sustitutivo de todos los impuestos de dicha ley, a los pequeños mineros artesanales, por las rentas provenientes de su actividad minera y que se aplica en relación a una escala de tasas conformada en base al precio internacional del cobre. 2°) Que, por otra parte, la letra c) del N° 2 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta presume de derecho la renta líquida imponible de Primera Categoría, determinada de acuerdo a una escala de tasas conformada en base al precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, para los contribuyentes cuya actividad sea la minería. 3°) Que mediante el decreto exento N° 22, del 27 de enero de 2020, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 5 de febrero del mismo año, se reactualizaron las escalas de tasas a que se refieren los artículos 23 y 34 N° 2 letra c), ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 4°) Que las disposiciones legales anteriormente citadas establecen que el Servicio de Impuestos Internos, previo informe del Ministerio de Minería, debe determinar la equivalencia que corresponda respecto del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicables las escalas mencionadas a las ventas de dichos minerales y a las combinaciones de esos minerales con cobre. 5°) Que, habiendo informado el Ministerio de Minería, mediante el Of. Ord. N° 78, del 6 de febrero de 2020, que al respecto corresponde aplicar la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América durante el año 2019 a las escalas de tramos de oro y plata establecidas en dicho año, variación que de acuerdo a lo informado por el Banco Central de Chile, mediante el Oficio N° 101, del 14 de enero de 2020, fue de un 2,3%. --- Establécense para los efectos de aplicar el impuesto del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las siguientes escalas aplicables sobre el valor neto de las ventas de minerales de oro y plata y a la combinación de esos minerales con cobre: | Rango de precio (USD/onza troy) | Tasa | |---|---:| | No excede de 888,38 | 1% | | Excede 888,38 y no sobrepasa 1.421,32 | 2% | | Excede 1.421,32 | 4% | | Rango de precio (USD/kg) | Tasa | |---|---:| | No excede de 815,99 | 1% | | Excede 815,99 y no sobrepasa 1.305,60 | 2% | | Excede 1.305,60 | 4% | --- Establécense para los efectos de la presunción de derecho de la renta líquida imponible de la actividad minera a que se refiere la letra c) del N° 2 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las siguientes escalas aplicables a las ventas netas anuales de minerales de oro y plata y a la combinación de estos con cobre: | Rango de precio promedio (USD/onza troy) | Tasa | |---|---:| | No excede de 710,68 | 4% | | Excede 710,68 y no sobrepasa 888,38 | 6% | | Excede 888,38 y no sobrepasa 1.154,87 | 10% | | Excede 1.154,87 y no sobrepasa 1.421,32 | 15% | | Excede 1.421,32 | 20% | | Rango de precio promedio (USD/kg) | Tasa | |---|---:| | No excede de 652,84 | 4% | | Excede 652,84 y no sobrepasa 815,99 | 6% | | Excede 815,99 y no sobrepasa 1.060,80 | 10% | | Excede 1.060,80 y no

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